Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 1653/2016. (PP. 1107/2019).

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NIG: 4109142C20160053505.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1653/2016. Negociado: 3S.

Sobre: Indemnización de daños y perjuicios.

De: Pedro Javier Chapresto Montesinos.

Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.

Contra: Antonio Ismael Cardoso Bañuls.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 227/18

En la ciudad de Sevilla, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Don Pedro Javier Chapresto Montesinos.

Procuradora: Doña Pilar Penella Rivas.

Abogado: Don Javier Jaenes Pizarro.

Parte demandada: Don Antonio Ismael Cardoso Bañuls.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Pedro Javier Chapresto Montesinos contra don Antonio Ismael Cardoso Bañuls, y condeno al mismo a que abone al demandante la suma de veintinueve mil novecientos ochenta y un euros con veinte céntimos –29.981,20 €–, intereses legales de demora desde la fecha de interposición de aquella y costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio Ismael Cardoso Bañuls, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a ocho de enero de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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