Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 285/2017. (PP. 1387/2019).

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NIG: 4109142C20170008290.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 285/2017. Negociado: 1T.

Sobre: Posesión (Arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María Jesús Marzal Fernández.

Contra: Ocupantes de la vivienda Padre José Sebastián Bandarán, 139, bajo A, Agustina Silva Silva y Manuel Escobar Morlesín.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 285/2017, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ocupantes vivienda Padre José Sebastián Bandarán, 139, bajo A, Agustina Silva Silva y Manuel Escobar MorlesÍn se ha dictado sentencia de fecha 26.11.2018 que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nÚM. 284/2018

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Abogada: Doña María Jesús Marzal Fernández.

Parte demandada: Doña Agustina Silva Silva.

Procuradora: Doña Valle Naranjo Muñoz.

Abogado: Don Antonio Jesús Nieto Gallardo.

Parte demandada: Don Manuel Escobar Morlesín.

Parte demandada: Ocupantes de la vivienda sita en Sevilla, calle Padre José Sebastián Bandarán, núm. 139, bajo A.

Objeto del pleito: Desahucio por precario.

Magistrado-Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de Buildingcenter, S.A.U. contra doña Agustina Silva Silva, don Manuel Escobar Morlesín y ocupantes de la vivienda sita en Sevilla, calle Padre José Sebastián Bandarán, núm. 139, bajo A, y condeno a los demandados a que la dejen libre y expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzados por la fuerza si no lo verificares.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en la presente instancia.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035.0000.03.0285.17, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Escobar Morlesín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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