Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1263/2018. (PP. 1465/2019).

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NIG: 4109142120180046553.

Procedimiento: Efic.C.Resol.Ecle.Sin Medidas (N) 1263/2018. Negociado: 3.º

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña Antonia Quesada Pedrero.

Procurador: Sr. Manuel Ignacio Pérez Espina.

Contra: Don Raed Abdelmassih.

EDICTO

En el presente procedimiento Efic.C.Resol.Ecle.Sin Medidas (N) 1263/2018 seguido a instancia de Antonia Quesada Pedrero frente a Raed Abdelmassih se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO núm. 314/2019

Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Manuel Ignacio Pérez Espina en nombre y representación de Antonia Quesada Pedrero se ha presentado demanda en solicitud del reconocimiento de eficacia civil de resolución canónica sobre nulidad de su matrimonio con don Raed Adbelmassih.

La resolución canónica es la siguiente: Sentencia dictada por el Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Granada de fecha 9 de mayo de 2008, confirmada por sentencia dictada en Tercera Instancia por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid de fecha 15 de junio de 2011.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro el reconocimiento de la eficacia civil de la nulidad matrimonial decretada por Sentencia dictada por el Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Granada de fecha 9 de mayo de 2008, confirmada por sentencia dictada en Tercera Instancia por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid de fecha 15 de junio de 2011.

Expídase exhorto al Registro Civil del matrimonio una vez firme la resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3956.0000.00.1263.18 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe.

El/La Magistrado/Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, Raed Abdelmassih, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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