Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/07/2019

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 26 de junio de 2019, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

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Artículo 1. El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería.

Naturaleza y composición

Artículo 2. El Consejo de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad de Almería a quien corresponde el ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad y la legislación que le sea de aplicación.

El Consejo de Gobierno estará compuesto por:

a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.

b) Quince miembros designados por el Rector, de los cuales formarán parte los Vicerrectores.

c) Veinte representantes del Claustro elegidos por éste de entre sus miembros. De los cuales once consejeros serán elegidos por y entre Profesores doctores con vinculación permanente; un consejero será elegido por y entre el resto del profesorado; un consejero será elegido por y entre el personal de Investigación sin función docente; cuatro consejeros serán elegidos por y entre los estudiantes y tres consejeros serán elegidos por y entre el personal de Administración y Servicios. Entre ellos, no se podrá encontrar ningún miembro que ostente la representación de órgano unipersonal electo de los referidos en el apartado siguiente.

d) Quince miembros elegidos por el Claustro, ocho de ellos entre los Decanos y Directores y el resto entre los Directores de Departamento.

e) Un miembro del Consejo Social no perteneciente a la Comunidad Universitaria, designado en la forma que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del propio Consejo Social.

Convocatoria y constitución

Artículo 3. El Consejo de Gobierno se reunirá al menos una vez cada dos meses con carácter ordinario. Podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando lo decida el Rector a iniciativa propia o cuando así lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

El Consejo de Gobierno se reunirá previa convocatoria personal de sus miembros y quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se hallen presentes al menos la mitad más uno de sus componentes.

En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, no se requerirá quórum de constitución.

Artículo 4. La presidencia del Consejo de Gobierno corresponde al Rector, quien convocará sus reuniones y fijará el orden del día de las mismas.

Artículo 5. El orden del día de cada sesión será explícito y concreto en la descripción de los puntos a tratar. Aquellas cuestiones o puntos que sean propuestos por al menos la mitad más uno de los componentes del Consejo de Gobierno, por escrito presentado en Registro, deberán necesariamente ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre, salvo que la convocatoria estuviera tramitada, en cuyo caso se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

La secuencia del orden del día podrá ser alterada por la mayoría de éste, a propuesta del Presidente o de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. La notificación de la convocatoria de cada sesión deberá remitirse personalmente a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno al correo electrónico institucional con una antelación mínima de cinco días hábiles. La convocatoria deberá ir acompañada de la documentación que deba ser objeto de debate. En los casos de documentación de difícil o excesivamente costosa reproducción deberá indicar el procedimiento y el lugar en donde pueda consultarse dicha documentación.

Las sesiones extraordinarias a las que hace referencia el artículo 3 serán convocadas con una antelación mínima de dos días hábiles. En este supuesto, el Rector someterá al Consejo las razones que han motivado la convocatoria extraordinaria.

Artículo 7. El voto en el Consejo de Gobierno es presencial, personal e indelegable.

Desarrollo de las sesiones

Artículo 8. Corresponde al Rector como Presidente del Consejo de Gobierno la dirección de los debates, manteniendo el orden de los mismos y asegurando la regularidad en las deliberaciones. El Rector, en su ausencia, podrá delegar la presidencia de una sesión o de un intervalo de la misma en uno de los Vicerrectores.

Artículo 9. El Secretario General de la Universidad será el responsable de la elaboración de las actas de las sesiones, así como de la formulación explícita de las propuestas que se vayan a someter a votación, y de la proclamación de los resultados de las mismas. Para ello, el Secretario General podrá solicitar la presentación por escrito de cualquiera de las propuestas que se efectúen para ser votadas en el Consejo.

En caso de ausencia del Secretario General, y exclusivamente a los efectos previstos en este artículo, asumirá las funciones el Vicesecretario General, que actuará sin voto cuando no sea miembro del Consejo de Gobierno.

Artículo 10. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán presentar propuestas concretas de resolución sobre las cuestiones planteadas en cada uno de los puntos del orden del día, salvo en «Ruegos y preguntas» o aquellos puntos que consistan en informar al Consejo de Gobierno de las actividades del Rector o de cualquier otro miembro del Consejo de Dirección. En el caso de que existan varias propuestas sobre la misma cuestión, el Rector solicitará a los proponentes la posibilidad de llegar a propuestas de síntesis a efectos de simplificar la votación.

Artículo 11. En el apartado de «Informes» el Rector podrá conceder discrecionalmente turnos de aclaraciones, no pudiéndose adoptar acuerdos en ningún caso. En el apartado de «Ruegos y preguntas» se formularán los correspondientes ruegos o preguntas al Rector a cualquier Vicerrector, al Secretario General o al Gerente. Los preguntados podrán discrecionalmente responder en la misma sesión o posponer su respuesta a la siguiente sesión que contenga un punto de ruegos y preguntas y, en todo caso, en la primera sesión ordinaria que se celebre. En este apartado no podrán tomarse acuerdos, salvo que se trate de la inclusión de un punto en el orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 12. Antes de someter una propuesta a votación el Presidente preguntará al Consejo si existe asentimiento. Las votaciones se efectuarán por lo general a mano alzada. Serán secretas mediante papeleta depositada en urna las votaciones que se refieran a la elección de personas.

Artículo 13. La aprobación de una propuesta se hará por mayoría de votos afirmativos sobre negativos. En el caso de que el número de votos afirmativos y negativos fuera el mismo, se repetirá la votación por el mismo procedimiento y, caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 14. Para tomar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, o para incluir un punto nuevo en la sesión, será precisa la presencia de la totalidad de los miembros del Consejo de Gobierno y el acuerdo favorable de la mayoría.

Actas de las sesiones

Artículo 15. De cada sesión, se levantará acta en la que se indicarán los asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos del orden del día, las propuestas sometidas a votación en cada uno de dichos puntos, la forma y el resultado de las votaciones y la redacción definitiva de los acuerdos adoptados.

En el acta no figurarán necesariamente las manifestaciones emitidas por los miembros del Consejo durante el transcurso de los debates. Cualquier miembro del Consejo de Gobierno tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Igualmente, los miembros del Consejo de Gobierno podrán solicitar que conste expresamente en el acta el sentido de su voto en aquellos acuerdos que se sometan a votación, sin que esa petición pueda dar lugar a un nuevo turno de intervención respecto del acuerdo adoptado.

Las actas se someterán a aprobación del Consejo de Gobierno en la siguiente sesión ordinaria, sin perjuicio de que por razones de urgencia se justifique que puedan ser aprobadas en sesión extraordinaria. Para ello habrá de remitirse con la correspondiente convocatoria copia íntegra de las mismas a todos los miembros del Consejo de Gobierno.

Comisiones del Consejo de Gobierno

Artículo 16. Para su mejor funcionamiento el Consejo de Gobierno establece las Comisiones con carácter permanente que se regulan en el artículo 17.

Dichas Comisiones podrán invitar a sus reuniones a cualquier miembro del Consejo de Gobierno y recabar la información y el asesoramiento que consideren necesarias. Su funcionamiento interno se regirá por este Reglamento en lo que les sea de aplicación. Los acuerdos de estas Comisiones serán elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 17. Serán Comisiones permanentes del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, las siguientes:

- Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

- Comisión de Investigación.

- Comisión de Asuntos Económicos.

Artículo 18. La composición y funciones de dichas comisiones serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 19. En las distintas Comisiones participarán como Secretarios de Actas los funcionarios adscritos a los respectivos órganos unipersonales.

Artículo 20. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente o del cincuenta por ciento de sus miembros, podrá acordar la creación de otras comisiones permanentes cuando el ámbito al que se refiera lo justifique. De igual modo, podrá crearse una o varias comisiones temporales sobre cualquier asunto concreto de interés universitario, las cuales cesarán una vez concluido su cometido. En todo caso, la propuesta se acompañará de la composición de dicha comisión acorde con los fines y objetivos propuestos, así como las funciones que le correspondan.

Notificación de los acuerdos del Consejo de Gobierno

Artículo 21. Sin perjuicio de los procedimientos de difusión que puedan adoptarse, todos los acuerdos del Consejo de Gobierno se harán públicos, por la Secretaría General en la página web del Consejo de Gobierno, dando noticia de ello a toda la comunidad universitaria.

Además, se notificarán o publicarán en forma aquellos acuerdos que sea necesario notificar o publicar según su contenido en aplicación de la normativa vigente.

Reforma de este Reglamento

Artículo 22. Se podrá proceder a la reforma parcial o total del articulado de este Reglamento cuando así lo solicite el Rector o, al menos, el veinte por ciento de los miembros del Consejo de Gobierno.

Artículo 23. El proyecto de reforma se dirigirá mediante escrito al Secretario; necesariamente deberá constar la legitimación al efecto, el objeto y la finalidad de la reforma, el fundamento de la misma y el texto alternativo que se propone, previa comprobación de que el mismo reúne los requisitos necesarios.

Artículo 24. Recibido el proyecto de reforma, el Secretario lo comunicará al Presidente para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 25. En el debate sobre el proyecto de reforma existirá necesariamente un turno de defensa, a cargo del primer firmante del proyecto, y un turno cerrado de intervenciones, por parte de los miembros del Consejo de Gobierno que soliciten intervenir.

Artículo 26. Para la aprobación de la reforma se requerirá mayoría simple de los votos emitidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La compatibilidad entre los derechos y obligaciones a los que se refiere este Reglamento y la normativa en vigor, se concretará, a través de Secretaría General, en: expedir, a petición de los miembros del Consejo de Gobierno, las certificaciones oportunas a los efectos de justificar su ausencia en su puesto de trabajo como consecuencia de su labor en el Consejo de Gobierno, o en alguna de sus Comisiones, requiriendo a los profesores de los miembros del Consejo de Gobierno, si fuese preciso, que flexibilicen las obligaciones académicas y que modifiquen las fechas de exámenes atendiendo a las circunstancias, mediante acuerdo de profesor y estudiante.

Segunda. Se considera como Derecho supletorio el Reglamento del Claustro Universitario y, en caso de que éste presentara alguna laguna, el Reglamento del Parlamento Andaluz y del Congreso de Diputados. Asimismo, este Reglamento actuará como supletorio de la normativa que regule el funcionamiento de las Comisiones del Consejo de Gobierno.

Tercera. En caso de duda, la interpretación de este Reglamento corresponde al Consejo y se hará conforme al Derecho supletorio de la disposición adicional segunda de este Reglamento.

Cuarta. En el caso de que las posibilidades técnicas y presupuestarias lo permitan, los procedimientos de votación previstos en este Reglamento podrán hacerse por medios telemáticos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Hasta la aprobación por el Consejo de Gobierno de la composición y funcionamiento de las comisiones a las que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento, continuarán las Comisiones permanentes existentes al momento de entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera. Queda derogado el Acuerdo de 18 de febrero de 2004, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno, modificado en sesión de 30 de noviembre de 2007.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Almería, 26 de junio de 2019.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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