Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 571/2017. (PP. 1383/2019).

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NIG: 0401342C20170004008.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 571/2017. Negociado: T6. Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. María Belén Sánchez Maldonado.

Letrado: Sr. José Francisco del Saz Hernández.

Contra: Soledad Amador Gómez, José Muñoz Garrido, Dolores Muñoz Amador e ignorados e ilegítimos ocupantes.

Procurador: Sr. Diego Moreno Cortés.

Letrado: Sr. Valentín Julio Gila Casado.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 571/2017 seguido a instancia de Banco Santander, S.A., frente a Soledad Amador Gómez, José Muñoz Garrido, Dolores Muñoz Amador e ignorados e ilegítimos ocupantes, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 74/2019

En Almería, a 26 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se presentó, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., demanda de Juicio Verbal de Desahucio por Precario contra Adrián Mondragón Ceballos y María Isabel López Gómez, así como contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Río Manzanares, número 7, Barriada La Gangosa Norte/Los Canos, C.P. 04738 de Vícar (Almería), y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda, condenando a los demandados a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Banco Santander, S.A., condenando a Soledad Amador Gómez, Dolores Muñoz Amador y José Muñoz Garrido, así como a cualesquiera otros ignorados ocupantes de la finca sita en calle Río Manzanares, número 7, Barriada La Gangosa Norte/Los Canos, C.P. 04738 de Vícar (Almería), a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora, so pena de lanzamiento en caso de que los demandados no abandonen la finca voluntariamente.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Y encontrándose dichos demandados, ignorados e ilegítimos ocupantes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a doce de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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