Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1264/2018. (PP. 1342/2019).

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NIG: 4109142120180048137.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1264/2018. Negociado: 4F.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: CC.PP. Jardines del Eden. Sevilla.

Procuradora: Sra. María Purificación Berjano Arenado.

Letrado: Sr. Vicente Jiménez Filpo.

Contra: Yahong Chen y Airong Ruan.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1264/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla a instancia de CC.PP. Jardines del Edén. Sevilla, contra Yahong Chen y Airong Ruan, sobre Obligaciones: Otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 281/2018

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos al número 1264/2018, a instancia de la Comunidad de Propietarios Jardines del Edén, representada por la Procuradora Sra. Berjano Arenado y asistida del Letrado Sr. Jiménez Filpo contra don Airong Ruan y doña Yahong Chen, declarados en rebeldía, ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Berjano Arenado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Jardines del Edén contra don Airong Ruan y doña Yahong Chen:

1. Debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a la obligación de hacer consistente en arreglar el origen de los daños en el garaje comunitario objeto del procedimiento, de conformidad con el informe pericial de don José Antonio Mariscal Muñoz.

2. Debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de doscientos noventa euros con cuarenta céntimos de euro (290,40), más los intereses legales.

3. Se imponen a los demandados las costas procesales.

Contra la presente sentencia no cabe recurso. Llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Yahong Chen y Airong Ruan, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinte de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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