Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 688/2014. (PP. 1573/2019).

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NIG: 2905142C20140003459.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 688/2014. Negociado: 07.

De: Com. Prop. Benatalaya.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Contra: Alexey Rashchupkin y Elena Eremenko.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 688/2014 seguido a instancia de Com. Prop. Benatalaya frente a Alexey Rashchupkin y Elena Eremenko se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 208/2017

En Estepona, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos sobre juicio ordinario núm. 688/2014 seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Benatalaya, representada por el Procurador Juan Carlos Palma Díaz y asistida por Letrado contra Alexey Rashchupkin y Elena Eremenko, en rebeldía.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Benatalaya contra Alexey Rashchupkin y Elena Eremenko, se declara la ilegalidad de las obras realizadas por los demandados en la terraza del apartamento de su propiedad bloque 4, portal 1, bajo A, de la citada comunidad.

Se condena a los demandados a retirar la reja de ballesta colocada en las puertas de acceso a las terrazas, devolviéndolas al estado original en el plazo de un mes desde la notificación de la Sentencia y en caso de no verificarlo se ejecutarán a su costa los trabajos necesarios para ello.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en el procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Estepona.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Y encontrándose dicho demandado, Alexey Rashchupkin y Elena Eremenko, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona a once de diciembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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