Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de junio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 915/2016.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 915/2016. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20160009879.

De: MAZ Mutua Colaboradora de la Seguridad Social núm. 11.

Abogado: Ignacio José Figueredo Ruiz.

Contra: Doña Macarena Aguilar Herrera, Febal Servicios 206, S.L., TGSS e INSS.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 915/2016 a instancia de la parte actora MAZ Mutua Colaboradora de la Seguridad Social núm. 11 contra Macarena Aguilar Herrera, Febal Servicios 206, S.L., TGSS y INSS, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada a instancias de MAZ contra INGG, TGSS FEFAL Servicios 2016, S.L. y Macarena Aguilar Herrera, se declara la responsabilidad directa de la empresa incumplidora Fefal Servicios 2016, S.L., en el abono de las prestaciones económicas generadas por el trabajador, en concreto 413,77 euros y la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el caso de insolvencia de la empresa, absolviendo libremente al trabajador Macarena Aguilar Herrera de los pedimentos de la demanda.

Y para que sirva de notificación al demandado Febal Servicios 206, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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