Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1370/2018.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00158707.

NIG: 2906742120180044038.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1370/2018. Negociado: A.

Sobre: Divorcio.

De: Zorayda Pascichava García.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Marcos.

Letrado: Sr/a. Inmaculada Atenciano Poyato.

Contra: Andrei Gladkihn.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1370/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Zorayda Pascichava García contra Andrei Gladkihn sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 349/19

En Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de divorcio contencioso núm. 1370/18 promovidos por el Procurador don Enrique Carrión Marcos, en nombre y representación de doña Zorayda Pascichava García, asistida por la Letrada doña Inmaculada Atencia Poyato, contra don Andrei Gladkihn, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Andrei Gladkihh y doña Zorayda Pascichava García, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su inscripción en el Registro Civil Central.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Andrei Gladkihn, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF