Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 352/2017. (PP. 1214/2019).

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NIG: 2906742C20170007035.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 352/2017. Negociado: 2.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: CPP calle Lágrima 19, de Málaga.

Procurador: Sr. Carlos González Olmedo.

Contra: Jesús Urnano Iglesias.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.

Procedimiento verbal núm. 352/2017.

SENTENCIA núm. 229/18

En Málaga a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de la Comunidad de Propietarios de la calle Lágrima, núm 19, representada por el Procurador de los Tribunales señor González Olmedo, y asistido de Letrado señor Chacón Marín, contra don Jesús Urbano Iglesias, en su condición de sucesor de la titular registral del inmueble (doña Purificación Iglesias Segovia), en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor González Olmedo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de calle Lágrima núm. 19, sobre reclamación de cuotas de comunidad por importe de 3.135 euros, contra don Jesús Urbano Iglesias, en su condición de sucesor de la titular registral del inmueble (doña Purificación Iglesias Segovia), en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la citada suma, intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jesús Urbano Iglesias, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a tres de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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