Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1393/2018.

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NIG: 2906742120180040416.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1393/2018. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Ana Isabel Arjona Ruiz.

Procurador Sr.: Francisco Asís Ibáñez Carrión.

Letrada Sra.: María Teresa Vasco Pérez.

Contra: Gibriel Ghadou Mahama.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio contencioso 1393/2018 seguido a instancia de Ana Isabel Arjona Ruiz frente a Gibriel Ghadou Mahama se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Ana Isabel Arjona Ruiz contra don Gibriel Ghadou Mahama, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Gibriel Ghadou Mahama, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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