Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 15/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 673/2017. (PP. 1732/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00158582.

NIG: 2905142C20170003605.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 673/2017. Negociado: 02.

De: Cecilia Rincón Gaitán.

Procurador: Sr. José María Murcia Sánchez.

Contra: Peter Werner Haufe.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 673/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga a instancia de Cecilia Rincón Gaitán representada por el Procurador Sr. José María Murcia Sánchez del turno de oficio contra Peter Werner Haufe sobre divorcio contencioso sin Fiscal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 144/2018

En Estepona, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Luna González Pinto, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número 673/2017, a instancia de Cecilia Rincón Gaitán representados por el Procurador don José María Murcia Sánchez y dirigidos por el/la Letrado contra Peter Werner Haufe, en situación de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador José María Murcia Sánchez, en nombre y representación de doña Cecilia Rincón Gaitán contra don Peter Werner Haufe, declarando disuelto por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a esa declaración.

No se hace pronunciamiento alguno sobre uso de la vivienda familiar ni pensión compensatoria. La sentencia una vez firme, producirá respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

Una vez firme esta resolución, comuníquese la misma, al Registro Civil correspondiente, a fin de que se proceda a la práctica del asiento que corresponda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de interponerse en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Peter Werner Haufe, extiendo y firmo la presente en Estepona, a once de octubre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF