Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 15/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción,dimanante de autos núm. 378/2017. (PP. 1577/2019).

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NIG: 1102242C20170001600.

Procedimiento: Juicio verbal (Incumplimiento contrato- 250.1.10) 378/2017.

Negociado: AF.

Sobre: Contratos en particular.

De: Juan Antonio Campos Pecino.

Procuradora: Sra. Isabel Cruz Lázaro Lago.

Letrado: Sr. Sergio Cózar García.

Contra: Promociones Benalife, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 378/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Línea de la Concepción a instancia de Juan Antonio Campos Pecino contra promociones Benalife, S.A., sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 51/2019

En La Línea de la Concepción, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Don Juan José Romero Román, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 378/2017, promovidos por don Juan Antonio Campos Pecino, representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Lázaro Lago y asistida por el Letrado don Sergio Cózar García, contra la entidad Promociones Benalife, S.A., en rebeldía procesal, sobre otorgación de escritura pública de venta.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lázaro Lago, en nombre y representación de don Juan Antonio Campos Pecino, contra la entidad Promociones Benalife, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a otorgar escritura pública de venta de la plaza de garaje número 7 y el trastero adyacente sito en la promoción Residencial Benalife, inscrito en el Registro de la Propiedad de San Roque, al tomo 763, libro 223, folio 179, finca registral 15.467.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelacion ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, a interponer en el plazo de veinte días.

Por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Promociones Benalife, S.A., extiendo y firmo la presente en La Línea de la Concepción, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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