Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 29/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 314/2018.

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Número de Identificación General: 4109142120180012108.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 314/2018. Negociado: 4.

Parte demandante: María Francisca Gamaza Rasgel.

Parte demandada: Daniel Peter.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 314/2018 seguido a instancia de María Francisca Gamaza Rasgel frente a Daniel Peter se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 181/2019

En Sevilla, a 29 de marzo de 2019.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada Adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, los presentes autos núm. 314/18 de divorcio contencioso, seguidos entre partes, como demandante doña María Francisca Gamaza Rasgel, representada por el Procurador Sr. Ramos Sainz y asistida de Letrada Sra. Gómez Reina, y como demandado don Daniel Peter, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El referido Procurador, en representación de su mandante, presentó demanda de divorcio contra don Daniel Peter, solicitando la disolución del matrimonio de su representada y las medidas interesadas en la misma.

Segundo. Admitida a trámite la solicitud, se dio traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, habiendo sido declarado en situación de rebeldía procesal por Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2018.

Tercero. Citadas las partes para el acto del juicio, habiéndose practicado la prueba propuesta, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El actual artículo 86 del Código Civil en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece que «Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma del matrimonio, a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81».

A su vez, el artículo 81.1 del citado cuerpo legal dispone que «Se decretará judicialmente la separación cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de éste Código».

Al amparo de los preceptos citados procede, en el presente caso, decretar el divorcio del matrimonio formado por los litigantes al constar que han transcurrido tres meses desde su celebración que tuvo lugar el día 21 de mayo de 2004 y que se ha formulado petición por una de las partes de que se decrete la disolución del matrimonio por divorcio.

Segundo. No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, procede no efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramos Sainz, en nombre y representación de su mandante, debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del matrimonio de doña María Francisca Gamaza Rasgel y don Daniel Peter.

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Daniel Peter, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dos de julio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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