Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 29/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, dimanante de autos núm. 614/2016. (PD. 1927/2019).

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NIG: 1103841C20161000651.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 614/2016. Negociado: 3.

Sobre: Cumplimiento.

De: Saint Gobain Autover España, S.A.

Procurador: Sr. Juan Carlos Martín Bazán.

Letrada: Sra. Yasmina Luna Cabadas.

Contra: Don Sergio Sánchez Vallejo.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 614/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, a instancia de Saint Gobain Autover España, S.A. contra don Sergio Sánchez Vallejo, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 96/19

En Ubrique, a 10 de julio de 2019.

Vistos por mí, don Ildefonso María Muñoz-Perea Piñar, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, los autos de Juicio Verbal registrados con el núm. 614/2016, promovidos por Saint Gobain Autover España, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales el Sr. don Juan Carlos Martín Bazán, frente a don Sergio Sánchez Vallejo, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Saint Gobain Autover España, S.A., frente a don Sergio Sánchez Vallejo condenando a este a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete euros con noventa y dos céntimos (4.847,92 €), más los intereses legales. Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así lo acuerda, manda y firma, don Ildefonso María Muñoz Perea Piñar, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique y su Partido. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Sergio Sánchez Vallejo, extiendo y firmo la presente.

En Ubrique, a doce de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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