Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 22 de julio de 2019, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

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El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) núm 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006, se acordó iniciar los trámites para la designación del organismo pagador que se hiciera cargo de la distribución de todos los fondos agrícolas europeos en Andalucía. Posteriormente, y sobre la base del informe elaborado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de Consejería de Justicia y Administración Pública, se confirmó que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible cumplía todos los requisitos que la Unión Europea exigía a los organismos pagadores, dentro de la nueva organización de los fondos agrícolas. En consecuencia, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de octubre de 2006, se dispuso la designación y autorización de la Consejería anteriormente mencionada, como organismo pagador de Andalucía, de los gastos financiados a cargo de los Fondos Europeos Agrícolas.

Asimismo, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece que la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible ejercerá las funciones de dirección del Organismo Pagador de dichos fondos y de dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades de gestión de las ayudas y subvenciones financiadas por los fondos europeos agrarios.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.

En virtud del apartado 2.A), iii), del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, el Organismo Pagador antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes y realizar el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión y en el caso de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, deberán existir además procedimientos para comprobar que se han respetado las condiciones para la concesión de la ayuda, incluida la contratación, y cumplido todas las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

El apartado C.1) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, establece las condiciones que han de regir la delegación de funciones del Organismo Pagador, a excepción de los pagos, que a su vez viene recogida en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2015 (en adelante PDR), se incluyen diversas operaciones que la Autoridad de Gestión ha asignado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que tras el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, y posteriormente con el Decreto 440/2019, de 2 de abril, que modifica el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, han quedado integradas en esta Consejería, la cual no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, por lo que es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del Organismo Pagador en virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.

Dado que el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, establece en su artículo 12 las funciones que con carácter general desempeña la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, desarrollándose en su punto 2, apartados b), c), d) y e), las relativas a la materia de ordenación del territorio referidas a la elaboración y tramitación de los planes de ordenación del territorio y otros instrumentos de la política territorial, así como el seguimiento de los mismos y el impulso y coordinación de su desarrollo y ejecución; a la realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio; al desarrollo de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal y al fomento de las políticas de protección, ordenación y gestión del paisaje, así como el impulso de acciones para la investigación, innovación y difusión de la cultura territorial. Igualmente en los apartados c) y f) del punto 3 del citado artículo se desarrollan las funciones en materia de urbanismo consistentes en el fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística así como la cooperación con las entidades locales en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la autorización y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las operaciones 7.1.2 (Elaboración y actualización de planes de ordenación del territorio), 7.1.3 (Elaboración y actualización a la legislación vigente de planes generales urbanísticos, para el desarrollo de municipios en zonas rurales, con afección a espacios de la Red Natura 2000 y otras zonas de gran valor natural) y 7.6.2 (Puesta en valor del patrimonio paisajístico, territorial, cultural y natural a través de su protección, recuperación y/o adecuación como corredores ecológicos o para el uso público, así como iniciativas de sensibilización y difusión) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y control de los pagos, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se garantizará la no participación de la unidad responsable del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago de las operaciones con beneficiario Junta de Andalucía en los sistemas de gestión y control implementados para la autorización y control de los pagos que se delega.

Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado C.1) del Anexo I del Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2019.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.

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