Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 17 de julio de 2019, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se publica la Instrucción de 26 de junio de 2019, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, sobre el procedimiento de declaración y actualización del censo de animales en las explotaciones ovinas y caprinas en Andalucía.

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El Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, regula entre otros aspectos las declaraciones censales que los titulares de las explotaciones ovinas y caprinas deben hacer a la administración pública.

El desarrollo del sistema de trazabilidad de los pequeños rumiantes en Andalucía es complejo y actualmente genera desajustes entre las bases de datos oficiales y la situación real en las explotaciones ganaderas. Tanto los servicios veterinarios oficiales como los veterinarios autorizados en identificación animal, en sus actuaciones sanitarias y mediante la utilización de la herramienta de «recensado», en cierta manera, han mantenido actualizada la identificación de los animales en las explotaciones, no obstante siguen surgiendo incidencias que afectan a los controles administrativos y sobre el terreno.

Por consiguiente, y en aras de la simplificación administrativa, resulta necesario dictar instrucciones que permitan agilizar no solo las obligaciones de los titulares de las explotaciones ovinas y caprinas en relación a la identificación de los animales, tal y como se recoge en la normativa de aplicación, sino también la gestión de las principales incidencias que se generan en el sistema de trazabilidad.

En aplicación a lo dispuesto en al articulo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones. Asimismo, prevé su publicación en el boletín oficial que corresponda cuando se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.

El contenido íntegro de la Resolución y de la Instrucción referidas estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Por todo ello, a propuesta del Servicio de Producción Ganadera, en el ejercicio de las competencias que a esta Dirección General le atribuye el artículo 10 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero. Hacer pública como anexo a la presente resolución, la Instrucción de 26 de junio de 2019, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, sobre el procedimiento de declaración y actualización del censo de animales en las explotaciones ovinas y caprinas en Andalucía.

Segundo. Asimismo, el contenido íntegro de la Resolución y de la Instrucción referidas en el párrafo anterior, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/ganaderia/produccion-animal/paginas/gestion-identificacion-oficial.html a partir del mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2019.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

ANEXO

INSTRUCCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2019, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CENSO DE ANIMALES EN LAS EXPLOTACIONES OVINAS Y CAPRINAS EN ANDALUCÍA

Primero. Objeto.

La presente Instrucción tiene por objeto coordinar los siguientes aspectos relativos al sistema de trazabilidad de las especies ovina y caprina:

a) Procedimiento de declaración censos de la explotación a fecha 1 enero de cada año, conforme a lo previsto en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013.

b) Procedimiento de declaración de animales identificados individualmente en la explotación, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 685/2013.

c) Procedimiento de declaración animales elegibles en la ayuda asociada para las explotaciones ovinas y caprinas (PAC), conforme a lo previsto en la normativa sobre la aplicación y control de los pagos directos a la ganadería.

d) Procedimiento de comunicación del listado de animales identificados individualmente en la explotación a una fecha.

e) Procedimientos para la gestión de incidencias relacionadas con la comunicación del listado de animales identificados individualmente en la explotación a una fecha.

Segundo. Definiciones.

A los efectos de esta instrucción serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Declaración obligatoria del censo total de la explotación por categorías: la comunicación obligatoria del censo total de la explotación, por categoría de animales, conforme a lo previsto en el artículo artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

b) Declaración obligatoria del censo de animales identificados individualmente en la explotación: la comunicación obligatoria de la relación de animales identificados individualmente en la explotación, conforme a lo previsto en el artículo artículo 13.2 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

c) Comunicación del listado de animales identificados individualmente en la explotación a una fecha: la comunicación de la relación de animales identificados individualmente en la explotación que los titulares de las unidades productivas, o sus representantes legales, realizan a través de las herramientas habilitadas a tal efecto en el portal SIGGANnet.

Tercero. Procedimiento de declaración obligatoria del censo total de la explotación por categorías.

1. Para efectuar la declaración obligatoria del censo total de la explotación por categorías, con independencia de que las personas interesadas tengan la posibilidad de presentar la información en papel y que corresponda a la administración pública su traslado en formato electrónico a la base de datos SIGGAN, se podrán utilizar las herramientas existentes a tal efecto en el portal de acceso y tramitación electrónica del Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGANnet).

2. Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y sin perjuicio de los plazos previstos a tal efecto, el censo total de animales existente en la explotación corresponderá con el censo que se encuentre registrado en la base de datos SIGGAN a fecha 1 de enero de cada año. A estos efectos, SIGGAN procesará y actualizará automáticamente el censo por categorías, en función del sexo, fecha de nacimiento de los animales y de los siguientes criterios:

a) En el caso de animales con identificación individual, el número de animales de los campos «no reproductores de cuatro a 12 meses», «reproductores machos» y «reproductores hembras» de la explotación, corresponderá con la relación de animales incluidos en el «registro individual» de SIGGAN que se encuentren registrados con estado localizado.

b) En el caso de los animales sin identificación individual, la relación de animales de las categorías «no reproductores menores de cuatro meses» y «no reproductores de cuatro a 12 meses» corresponderá con con el censo existente en la base de datos SIGGAN.

Cuarto. Procedimiento de declaración obligatoria del censo de animales identificados individualmente en la explotación.

1. Para efectuar la declaración obligatoria del censo de animales identificados individualmente en la explotación, con independencia de que las personas interesadas tengan la posibilidad de presentar la información en papel y que corresponda a la administración pública su traslado en formato electrónico a la base de datos SIGGAN, se podrá utilizar el procedimiento de comunicación previsto en el apartado sexto de la presente Instrucción.

2. Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, la actualización anual del registro en la explotaciones ovinas y caprinas de Andalucía se efectuará automáticamente conforme a los datos registrados en la base de datos SIGGAN el día 31 de diciembre de cada año. Para ello, la relación de animales identificados individualmente en la explotación corresponderá con los animales grabados en el «registro individual» de SIGGAN con estado localizado.

3. Dicha comunicación quedará reflejada en la base de datos SIGGAN, a efectos de la actualización tanto del censo de animales identificados individualmente como del censo total de la explotación por categorías, en función del sexo y la fecha de nacimiento de los animales.

Quinto. Animales elegibles de las ayuda asociada para las explotaciones de ovino, conforme a lo previsto en la normativa sobre la aplicación y control de los pagos directos a la ganadería.

1. La relación de animales registrados en la base de datos SIGGAN en el campo «reproductores hembras» a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud única podrá ser utilizada por el órgano gestor de las ayudas asociadas para las explotaciones ovinas y caprinas como animales elegibles, conforme a lo previsto en el los artículos 71 y 74 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de enero.

2. A estos efectos, la categoría de animales «reproductores hembras» se actualizará automáticamente en la base de datos SIGGAN en función del número de animales identificados individualmente con estado «localizado» que a esa fecha se encuentren incluidos en el «registro individual».

Sexto. Procedimiento comunicación del listado de animales identificados individualmente en la explotación a una fecha.

1. Para dar cumplimiento a los artículos 11.4 y 13.2 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, el titular de la explotación deberá comunicar, al menos una vez al año, el listado de animales identificados individualmente de su explotación conforme a alguno de los procedimientos que se indican en el punto tres de este apartado.

2. La comunicación del listado debe ser total, es decir, contener la totalidad de animales identificados individualmente que se encuentran localizados en la explotación a una fecha concreta.

3. La comunicación del listado de animales identificados individualmente en la explotación a una fecha se podrá realizar en cualquier momento del año utilizando preferentemente alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por las personas ganaderas, o sus representantes legales, a través de la aplicación informática PIGGAN.

b) Por los representantes legales, bajo la responsabilidad de la persona ganadera, a través de la aplicación informática ADSG-web.

Asimismo, las personas ganaderas, o sus representantes legales, podrán presentar dicha comunicación a través de las Oficinas Comarcales Agrarias.

4. En caso de que la base de datos SIGGAN detecte incidencias a la hora de validar la comunicación del listado de animales identificados individualmente en la explotación a través del portal SIGGANnet, se procederá, para los casos que se especifican, conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la presente Instrucción.

5. Esta comunicación con la relación de animales identificados individualmente en la explotación surtirá todos sus efectos efectos con arreglo a las obligaciones previstas en los artículos 11.4 y 13.2 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

Séptimo. Gestión de incidencias que se generan en SIGGAN tras la comunicación del listado de animales identificados individualmente en la explotación a una fecha.

1. El presente apartado tiene por objeto establecer los términos e indicaciones generales para gestionar las incidencias más frecuentes que se generan en la base de datos SIGGAN tras la comunicación del listado de animales identificados individualmente en la explotación a través del portal SIGGANnet.

2. Las incidencias que se relacionan a continuación se podrán resolver bajo la responsabilidad de los titulares de las unidades productivas, o sus representantes legales, directamente a través del portal SIGGANnet:

a) Localización de un animal que se encuentra en estado «desaparecido», en la misma explotación.

b) Localización de un animal que se encuentra en estado «desaparecido», pero en distinta explotación y sin constancia de guía.

c) Localización de un animal que se encuentra en estado «localizado», pero en distinta explotación y sin constancia de guía.

d) Localización de un animal procedente de una explotación situada fuera de Andalucía.

En estos casos, la base de datos SIGGAN generará avisos automáticos para mantener informado a los servicios veterinario oficiales competentes de las incidencias detectadas.

3. Las incidencias que se relacionan a continuación se resolverán a través de servicios veterinarios oficiales de las Oficinas Comarcales Agrarias:

a) Localización de un animal que se encuentra en estado «muerto en explotación», en la misma explotación.

b) Localización de un animal que se encuentra en estado «muerto en explotación», pero en distinta explotación y sin constancia de guía.

c) Localización de un animal que ha sido enviado a un matadero y se constata su presencia en una explotación ganadera con posterioridad a dicho movimiento pecuario. d) Localización de un animal que se encuentra en estado «robado».

En estos casos no se podrán resolver las incidencias directamente a través del portal SIGGANnet, y las personas ganaderas afectadas deberán ponerse en contacto con la Oficina Comarcal Agraria que corresponda. En todo caso, la base de datos SIGGAN generará avisos automáticos para mantener informados a los servicios veterinario oficiales competentes de las incidencias detectadas.

Octavo. Incumplimientos.

1. Según lo previsto en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, los animales objeto de movimiento deben ir acompañados por la documentación sanitaria exigida, junto con su identificación individual o colectiva, según los casos, que permita de forma inequívoca la trazabilidad de los animales. La ausencia de dicha documentación sanitaria, o la no correspondencia de ésta con el origen, destino, tipo de animales o ámbito territorial de aplicación, está tipificada como infracción en la normativa.

2. Según lo previsto en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, los titulares de las explotaciones ovinas y caprinas están obligados a realizar anualmente declaraciones censales a las autoridades competentes. La falta de comunicación a la autoridad competente de nacimientos, muertes, entradas o salidas de los animales de producción de una explotación, o, en general, de los datos e información exigida por la normativa aplicable, o el retraso en la comunicación de dichos datos, cuando sea el doble o más del plazo previsto en la normativa específica, está está tipificada como infracción en la normativa.

3. Sin perjuicio de las indicaciones generales recogidas en el apartado séptimo de esta instrucción, los avisos automáticos que la aplicación SIGGAN envíe a los servicios veterinarios oficiales de las Oficinas Comarcales Agrarias y las consideraciones legales previstas en este apartado, corresponde a las autoridades competentes, en el ejercicio de sus facultades inspectoras, llevar a cabo las actuaciones que procedan cuando se detecten incumplimiento de la normativa de aplicación.

Noveno. Anulación de escritos administrativos.

Quedan sin efecto aquellos escritos instructivos emitidos desde esta Dirección General durante el periodo de implementación del sistema de trazabilidad en las especies ovinas y caprina que se vean afectados por la presente resolución, y en concreto los siguientes oficios:

- Oficio de fecha 30.3.2017: Declaración anual obligatoria ovino/caprino identificados individualmente.

- Oficio de fecha 21.10.2016: Protocolo animales confirmados por matadero que aparecen en explotaciones.

- Oficio de fecha 19.12.2017: Declaración censal/primas ganaderas.

- Cualquier otro oficio sobre identificación de las especies ovina y caprina que sea contrario a las presentes instrucciones.

Décimo. La presente Instrucción será de aplicación a partir del 1 de noviembre, surtiendo efecto en los controles administrativos y sobre el terreno a partir de la campaña 2020.

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