Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden de 3 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

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BDNS: 466794

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria y solicitud.

Se convoca para el ejercicio 2019 la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 3 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten con agrupaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma. La agrupación del Ayuntamiento solicitante, debe estar inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones.

Tercero. Objeto.

Se subvencionarán los siguientes conceptos relacionados con el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. La suscripción y pago de la Póliza del Seguro de accidentes y enfermedad y Responsabilidad Civil, conforme a lo establecido en el artículo 15.a) del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre.

2. Los gastos de formación de las personas integrantes de las Agrupaciones.

3. La adquisición de uniformidad del voluntariado de protección civil y material menor complementario de intervención y protección personal.

4. Los gastos de adecuación a la imagen corporativa de vehículos, equipamiento e instalaciones de las Agrupaciones, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras se componen de:

1.º Un texto articulado aprobado por Orden 5 de octubre de 2015 (BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015), que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma, así como los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2.º Orden de 3 de agosto de 2017 (BOJA número 152, de 9 de agosto de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

Quinto. Cuantía.

Las subvenciones concedidas para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil se financiarán, en el ejercicio 2019, con cargo a la partida presupuestaria 0100020000 G/22B/46003/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 396.793,50 euros, que se distribuirán territorialmente de la forma siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA (CONVOCATORIA 2019) ANUALIDAD 2019 PROVINCIA
0100031106 G/22B/46003/04 35.108,28 euros ALMERÍA
0100032106 G/22B/46003/11 42.272,84 euros CÁDIZ
0100033106 G/22B/46003/14 54.542,70 euros CÓRDOBA
0100034106 G/22B/46003/18 59.680,02 euros GRANADA
0100035106 G/22B/46003/21 30.284,76 euros HUELVA
0100036106 G/22B/46003/23 37.576,76 euros JAÉN
0100037106 G/22B/46003/29 71.834,70 euros MÁLAGA
0100038106 G/22B/46003/41 65.493,44 euros SEVILLA

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, se establece en 6.050 euros la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada Ayuntamiento.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes presentadas deberán ajustarse a los formularios que se indican y que constan como Anexo I a la convocatoria. En su caso, los trámites de presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras, deberán ajustarse a los formularios que se indican y que constan como Anexo II a la convocatoria.

La solicitud podrá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/servicios, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 3 de agosto de 2017.

El Director de Emergencias y Protección Civil. Fdo.: Agustín Muñoz Martín.

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