Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 24 de julio de 2019, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2019-2020.

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La Orden de 19 de julio de 2019 aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para los próximos cuatro cursos, recogiéndose en él las líneas estratégicas de trabajo que permiten dotar de mayor eficacia y eficiencia todas las actuaciones de la acción inspectora, y que en última instancia estan dirigidas a favorecer el éxito educativo del alumnado de nuestra Comunidad Autónoma.

Para la elaboración de este Plan se han considerado, entre otras, las aportaciones y líneas estratégicas de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Deporte, de las asociaciones y organizaciones profesionales, además de las realizadas por el Consejo de Inspección de Andalucía, los Servicios Provinciales de Inspección, y las conclusiones extraídas de las memorias de los dos últimos planes generales de inspección de educación.

En su virtud, esta Viceconsejería, en uso de las competencias que le confiere el artículo 4.4 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 19 de julio de 2019,

HA RESUELTO

Primera. Aprobar las Instrucciones anuales para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la inspección educativa para el curso académico 2019-20, que se incluyen como Anexo I.

Segundo. Las presentes Instrucciones tendrán vigencia durante el curso escolar académico 2019-2020.

Tercero. Disponer la publicación de las mismas, para conocimiento de los centros docentes públicos, concertados y privado, servicios, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía, así como el resto de elementos y aspectos del mismo, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y demás sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2019.- La Viceconsejera, Marta Escrivá Torralva.

ANEXO I

INSTRUCCIONES ANUALES PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2019-2020

Primero. Objeto.

El objeto de estas Instrucciones es concretar, coordinar, homologar, publicitar, realizar seguimiento y evaluar las actuaciones a desarrollar por parte de la Inspección Educativa de Andalucía en los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades, así como en el resto de elementos y aspectos, que conforman el sistema educativo andaluz en el curso académico 2019-2020.

Segunda. Objetivos.

1. Como concreción para cada uno de los objetivos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023, se establece lo siguiente:

a) Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa a partir del asesoramiento, información y orientación sobre la normativa vigente.

1. Supervisar los procesos que desarrollan los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, con el fin de garantizar los derechos y deberes de todos los sectores de la comunidad educativa.

2. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en relación con el ejercicio efectivo de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.

3. Mediar en situaciones de disparidad entre distintos sectores de la comunidad educativa.

b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.

1. Supervisar y evaluar la organización y funcionamiento de los centros educativos, así como de los planes y programas que desarrollan para la mejora de sus procesos y resultados.

2. Supervisar y evaluar los procesos de autoevaluación y mejora de los centros educativos, así como promover la cultura de la evaluación.

3. Analizar en los centros y servicios educativos las líneas metodológicas y los procesos de evaluación del alumnado, con el fin de promover la mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje y la equidad educativa.

4. Supervisar y asesorar la atención personalizada que recibe el alumnado en los centros educativos.

5. Evaluar la formación del profesorado para que se adecue a las necesidades de sus centros y servicios educativos.

6. Participar en la selección de las direcciones de los centros educativos.

7. Evaluar el desempeño de la función directiva y de la práctica docente con el fin de colaborar en su mejora y a efectos de acreditación.

8. Asesorar, orientar e informar a los equipos directivos y resto de sectores de la comunidad educativa en relación con los procesos y resultados de los centros educativos.

c) Detectar e impulsar la divulgación de las buenas prácticas desarrolladas y acreditadas en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, así como de las innovaciones educativas.

1. Detectar y analizar buenas prácticas que se desarrollan en los centros y servicios educativos para su conocimiento, divulgación y transferencia.

2. Promover el conocimiento de buenas prácticas educativas por parte de la Administración educativa y la sociedad en general.

3. Detectar prácticas relevantes que se desarrollan en los centros y servicios educativos para su conocimiento, divulgación y generalización.

d) Trasladar a la Administración educativa información relevante sobre los recursos, procesos y resultados del sistema educativo con el fin de facilitar la toma de decisiones, para su conocimiento de los procesos y resultados del sistema educativo andaluz.

1. Proporcionar, a través de informes y dictámenes información relevante a la Administración Educativa con el objetivo de facilitar la toma de decisiones.

2. Establecer cauces de comunicación y coordinación con otros órganos de la Administración Educativa con el fin de desarrollar líneas comunes de actuación.

3. Emitir informes de oficio o a petición de otros órganos y administraciones dentro del ámbito de los cometidos competenciales de la Inspección Educativa.

e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.

1. Establecer, mediante su concreción para el curso 2019-2020, el Plan de Perfeccionamiento y Actualización de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo de vigencia del Plan General de Actuación, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades derivadas del desarrollo del mismo y sus concreciones anuales, del trabajo propio de la Inspección de Educación así como a las nuevas demandas del sistema educativo.

2. Establecer un proceso de acogida y tutorización para las funcionarias y los funcionarios que accedan al Cuerpo de Inspección con carácter provisional.

3. Promover el conocimiento del trabajo de la Inspección Educativa de Andalucía a los distintos sectores de la comunidad educativa y a la sociedad en general.

4. Desarrollar procesos de autoevaluación en el seno de la Inspección de Educación con el fin de determinar las fortalezas y oportunidades de mejora en el desarrollo de sus funciones y cometidos competenciales.

f) Implantar un enfoque de gestión basado en procesos con el fin de responder de manera adecuada a las nuevas necesidades y realidades de los destinatarios de las actuaciones de la Inspección Educativa.

1. Fijar el marco general para el desarrollo del trabajo de la Inspección de Educación desde un enfoque de gestión basado en procesos.

2. Establecer procedimientos homologados para el desarrollo de las distintas actuaciones que permitan recabar información relevante y alcanzar conclusiones a nivel autonómico.

Tercera. Procesos y Actuaciones.

I. Procesos.

1. Conforme al artículo 3.5 de la Orden de 19 de julio de 2019, el enfoque de gestión basado en procesos favorecerá la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía, para asegurar la calidad de las mismas, y permitirá establecer un marco común de trabajo mediante criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones, facilitando la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes.

2. La puesta en marcha de lo anterior se llevará a cabo mediante un modelo de intervención, cuya finalidad es potenciar el trabajo en equipo de los inspectores e inspectoras y la presencia continuada en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo y, especialmente, en las aulas, conforme al artículo 8.1 de la Orden de 19 de julio de 2019. Los elementos a considerar son los siguientes:

a) La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2019-2020 quedarán vinculadas a los procesos operativos, estratégicos y de apoyo que procedan y que se han identificado en la Anexo II de la Orden de 19 de julio de 2019. Estos procesos se llevarán a cabo mediante los flujos de trabajo que se planifiquen para cada una de las actuaciones de estas Instrucciones; contarán con una entrada y una salida homogénea, con el fin de posibilitar su seguimiento y medición, así como permitir contar con datos y hechos para la elaboración de informes y dictámenes que faciliten la puesta en marcha de los procedimientos que engloben de manera contextualizada, integrada y sistémica.

Las fichas de procesos y subprocesos, las guías de actuación, los procedimientos e informes homologados y otra documentación de aplicación común, que garantice la puesta en marcha de estas Instrucciones, serán elaboradas por las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares coordinado por la Inspección General. Su aplicación será de obligado cumplimiento por los miembros de los Servicios Provinciales.

b) Las actuaciones podrán presentar carácter censal o muestral. Su planificación se llevará a cabo por la Inspección General o, en su caso, por los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, atendiendo a lo establecido en el artículo 65 de la Orden de 13 de julio de 2007, y a los procesos con los que se vinculen.

c) La garantía de coordinación y homologación de criterios que exigen los procesos y actuaciones de estas Instrucciones se realizará mediante el trabajo en equipo y la actuación indistinta en las diferentes enseñanzas, etapas y centros educativos, conforme al artículo 31.1 de la Orden de 13 de julio de 2007. No obstante, la intervención en los centros quedará abierta a otros inspectores e inspectoras, de conformidad con lo que se establezca en los planes de trabajo para la participación en el desarrollo de actuaciones singulares y especializadas, acorde al artículo 31.4 de la orden citada.

d) La visita de inspección, como instrumento básico de la acción inspectora, pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros docentes y los servicios educativos, según establece el artículo 149.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y debe garantizar la presencia de los inspectores e inspectoras en los mismos y, especialmente, en las aulas. Conforme a los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Orden de 13 de julio de 2007, la visita deberá tratar de contribuir a los objetivos de las actuaciones de estas Instrucciones, cumplir una serie de requisitos técnicos y legales, así como cumplir sus aspectos procedimentales, todo ello dentro de los flujos de trabajo que se definan, como marco común de trabajo, y de los procesos identificados.

e) La especialización, como principio de la organización de la inspección educativa, se desarrollará mediante las áreas específicas de trabajo estructural y curricular. Las áreas contribuirán al cumplimiento del Plan de Actuación mediante la participación en el establecimiento del marco común de trabajo y la definición de criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica para el desarrollo de las actuaciones. Los responsables provinciales de las áreas confeccionarán un plan de trabajo anual en el mes de septiembre para el curso 2019-2020, incluyendo entres sus acciones la participación en la elaboración de los procesos y sus flujos, así como los procedimientos e informes que precisen el referido marco común de trabajo.

f) Los grupos de trabajo constituidos en el seno de las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares, así como otros que puedan constituirse, participarán en la planificación de las distintas actuaciones y en la elaboración de aquellos instrumentos homologados necesarios, y antes reseñados, para el desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 de la Orden de 13 de julio de 2017 y en las Instrucciones de 7 de septiembre de 2017, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establecen criterios para la aplicación de la organización especializada de la Inspección Educativa.

II. Actuaciones.

1. Las actuaciones tendrán como referentes las líneas estratégicas de trabajo establecidas en el artículo 5 de la Orden de 19 de julio de 2019, para contribuir a la consecución de los objetivos recogidos en la instrucción segunda y quedarán vinculadas a los procesos correspondientes.

2. De acuerdo con el artículo 65 de la Orden de 13 de julio de 2007, las actuaciones a desarrollar serán prioritarias, homologadas, habituales y específicas, concretándose de la siguiente manera para el curso 2019-2020:

ACTUACIONES PRIORITARIAS (PRIO)

Actuación prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares (PRIO 1).

OBJETIVOS
a)
Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa a partir del asesoramiento, información y orientación sobre la normativa vigente.
b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE TRABAJO
a) Contribución a la mejora de los resultados escolares y a la reducción del abandono escolar a través de la optimización de los procesos que desarrollan los centros educativos, en el marco de su autonomía, contribuyendo a través de la supervisión y asesoramiento a la consecución de una mejor respuesta educativa a las necesidades del alumnado.
PROCESOS SUBPROCESOS
Supervisión de la organización de inicio de curso Supervisión de los horarios del profesorado
Supervisión de los horarios y agrupamientos del alumnado
Supervisión de la planificación curricular
Supervisión del programa de gratuidad de libros de texto
Supervisión y seguimiento de los procesos de evaluación interna y del plan de mejora
Supervisión de la evaluación del alumnado y sus resultados Supervisión de la evaluación inicial y sus efectos
Supervisión de la evaluación continua y final
Supervisión de las medidas de atención a la diversidad, tutoría y orientación Supervisión del programa de tránsito y adopción de medidas derivadas del mismo
Supervisión de la atención individualizada del alumnado
Supervisión del tratamiento de la tutoría
Supervisión de los procesos de orientación
Supervisión de las titulaciones y atribuciones docentes del profesorado
Supervisión y seguimiento de licencias, permisos y absentismo del personal docente y no docente
Supervisión de la organización y el funcionamiento de los servicios y programas educativos
Supervisión de la gestión económica de los centros educativos
Asesoramiento y seguimiento de centros educativos Asesoramiento técnico y normativo a centros educativos
Asesoramiento a los distintos sectores de la comunidad educativa

1. Esta actuación se establece como prioritaria, fijándose con carácter censal, con la finalidad de supervisar centros docentes públicos, concertados y privados, servicios educativos y actividades y programas del sistema educativo, centrándose en la planificación e implementación de los procesos que se desarrollen en los mismos. Concretamente, se focalizará en los procesos de supervisión sobre la organización del inicio de curso, de la autoevaluación y planes de mejora, de la evaluación del alumnado y sus resultados, de las titulaciones y atribuciones docentes del profesorado, de la organización y funcionamiento de los servicios y programas educativos, así como de la gestión económica permitiendo obtener datos e información para garantizar el cumplimiento normativo y asesorar a los centros educativos en el desarrollo de estos procesos.

2. Se desarrollará siguiendo los elementos establecidos en el punto 2 de la Instrucción Tercera de estas Instrucciones y se iniciará con el análisis de los datos disponibles en el Sistema de información Séneca y de otros informes que consideren los Equipos de Inspección de Zona.

3. Se realizará por la inspección de referencia, tendrá carácter censal, y en función del centro, servicio, programa o actividad del sistema educativo se contará con diferentes instrumentos, que serán comunes y homologados para todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación. Asimismo, la tipología de centro o servicio en el que se desarrolle esta actuación determinará los procesos de supervisión, de acuerdo con la planificación establecida en el Anexo I.1 de las presentes Instrucciones. Los Equipos de Inspección Zona concretarán y adaptarán lo anterior a las características y peculiaridades de cada uno de los centros y servicios educativos objeto de esta actuación.

Los instrumentos de esta actuación se cumplimentarán progresivamente a lo largo del curso dentro del módulo correspondiente del Sistema de información Séneca con el objetivo de supervisar el funcionamiento de los centros docentes, los programas que desarrollen, los procesos de enseñanza y aprendizaje, los resultados de su alumnado y las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, conforme al artículo 8.3 de la Orden de 19 de julio de 2019. Cada uno de estos elementos contarán con una serie de aspectos a evaluar mediante una lista de control de dos opciones, debiéndose motivar la decisión en las fuentes utilizadas y evidencias recabadas.

Complementariamente a lo anterior y vinculado al proceso «Supervisión de las titulaciones y atribuciones docentes del profesorado», para la supervisión de la idoneidad de las mismas, en el caso de los centros privados concertados, se utilizarán los módulos incluidos en el sistema de información Séneca y la documentación que el área de trabajo estructural correspondiente elabore.

4. Se planificará en el seno de los Equipos de Inspección de Zona, siguiendo los criterios que se establezcan en el Equipo de Coordinación Provincial. Se realizará atendiendo al principio de coordinación, planificación y trabajo en equipo, establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 19 de julio de 2019, y a partir del planificación establecida en el Anexo I.1 de estas Instrucciones.

Se girarán visitas a lo largo del curso escolar a los centros y servicios educativos siendo preceptiva, al menos, una antes de la finalización del primer trimestre del curso escolar, de acuerdo con la planificación que se establezca en el seno del Equipo de Inspección de Zona y los criterios que, previamente, se fijen en el Equipo de Coordinación Provincial.

En dichas visitas se celebrarán reuniones con los equipos directivos de los centros y servicios educativos para devolver información sobre los datos recabados en el análisis previo a las mismas, continuar con el proceso de recogida de información relevante sobre los aspectos supervisados en despacho, así como realizar propuestas y, en su caso, formular requerimientos. Todo lo anterior será fuente de información y, en su caso, evidencias para la cumplimentación progresiva de los instrumentos dentro del módulo correspondiente del Sistema de información Séneca.

5. Se llevará a cabo el seguimiento de las valoraciones y conclusiones derivadas de la supervisión de estos aspectos a lo largo del curso escolar y de acuerdo con la planificación establecida en el Anexo I. 1 de estas Instrucciones.

Le corresponde a la inspección de referencia determinar, en el seno de su planificación y en coordinación con el Equipo de Inspección de Zona, el desarrollo de otras visitas a los centros a lo largo del curso para realizar el seguimiento de las propuestas y requerimientos realizados, de acuerdo con el planificación establecida en el Anexo I.1 de estas Instrucciones. Las propuestas que se formulen podrán incorporarse por los centros y servicios educativos a sus correspondientes planes de mejora.

6. Se trasladará a los centros y servicios educativos un informe en el mes de junio de 2020, que será homologado y que vendrá determinado por los elementos del instrumento aplicado, incluyendo información relevante sobre el proceso de supervisión y asesoramiento realizado, así como propuestas y, en su caso, requerimientos pendientes de subsanación, así como valoraciones y conclusiones finales de para continuar el seguimiento del curso siguiente.

7. Previo a las visitas y en la primera quincena del mes de septiembre de 2019, los Equipos de Inspección de Zona celebrarán una reunión con los centros y servicios educativos de la zona de inspección para tratar, al menos, los siguientes asuntos: presentación del nuevo equipo de inspección de zona y del plan general de actuación, así como su concreción para el presente curso escolar. El Equipo de Coordinación Provincial podrá incluir, además, otros asuntos con el objetivo de contextualizar y atender las necesidades de determinadas zonas de inspección.

Al inicio del segundo y tercer trimestre de presente curso escolar y en función de la planificación que el Equipo de Coordinación Provincial establezca, se celebrarán reuniones del Equipo de Inspección de Zona para abordar conjuntamente con los miembros del equipo directivo y, en su caso, responsables de los órganos de coordinación docente que se determinen informaciones, conclusiones y propuestas más relevantes de los procesos de supervisión desarrollados en los centros y servicios educativos. Los temas básicos del orden del día de estas reuniones serán trasladados a los Servicios Provinciales por la Inspección General.

Estas reuniones se podrán celebrar de manera diferenciada por enseñanzas, etapas y/o tipo de centro o servicio educativo, cuando así se considere en la planificación que se establezca. Se levantará acta de las cuestiones y aspectos más relevantes tratados en cada una de estas reuniones.

8. En el desarrollo de esta actuación se recabarán datos e informaciones, que se incorporarán como evidencias para el desarrollo de la evaluación procesual y final de la dirección escolar en el marco de la Actuación homologada 2.1 «Evaluación procesual y final de la dirección escolar».

9. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de cada Equipo de Inspección de Zona y un Informe Provincial, que se ajustarán al modelo homologado, se incluirán dentro del módulo correspondiente del Sistema de información Séneca y pasarán a formar parte de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Actuación prioritaria 2. Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo (PRIO 2).

OBJETIVOS
b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema
educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.
c) Detectar e impulsar la divulgación de las buenas prácticas desarrolladas y acreditadas en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, así como de las innovaciones educativas.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE TRABAJO
b) Evaluación de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de la función directiva y de la práctica docente a través del análisis de la organización, el funcionamiento y los procesos de enseñanza y aprendizaje para la mejora educativa, con efecto de reconocimiento de logros, introducción de innovaciones y, en su caso, de propuesta de mejora.
PROCESOS SUBPROCESOS
Evaluación de centros educativos Evaluación de centros docentes
Evaluación de servicios educativos
Evaluación de programas y actividades del Sistema Educativo
Coordinación, información y colaboración con la Administración educativa Elaboración y emisión de informes homologados
Información y colaboración con otras instituciones

1. Esta actuación se establece como prioritaria con la finalidad de supervisar y evaluar centros docentes públicos, concertados y privados, servicios educativos y actividades y programas del sistema educativo, centrándose en la planificación e implementación de los procesos que se desarrollen en los mismos. Concretamente, se focalizará sobre los procesos de aprendizaje y evaluación del alumnado, las líneas metodológicas establecidas por los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios educativos, programas y actividades del sistema educativo y, una vez finalizada la intervención, las necesidades detectadas en los centros y servicios así como, especialmente, las del alumnado se vincularán con la formación del profesorado como vía de respuesta a las mismas.

2. Se desarrollará siguiendo los elementos establecidos en el punto 2 de la Instrucción Tercera de estas Instrucciones y se partirá de la información recabada en los meses de septiembre y octubre de 2019 en el marco de la Actuación prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares», en el sistema de información Séneca y en otros informes que los Equipos de Inspección de Zona consideren.

Previo estudio y análisis de lo anterior, cada Equipo de Inspección de Zona propondrá al Equipo de Coordinación Provincial los centros docentes de la muestra; en la proporción de un centro por cada tres miembros de estos equipos. Se seleccionará la muestra entre institutos de educación secundaria, que impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato y/o formación profesional, incluida la formación profesional básica, y colegios de educación infantil y primaria. En cada Servicio Provincial, al menos, la mitad de los centros de la muestra estarán desarrollando el programa de plurilingüismo y, en el caso de los institutos de educación secundaria, uno de ellos deberá impartir Formación profesional Dual.

En atención al carácter sistémico y global de la supervisión y evaluación de centros educativos, establecido en el artículo 9.1 de la Orden de 19 de julio de 2019, la intervención se realizará en el mayor número posible de grupos, cursos, niveles o enseñanzas que se impartan en los centros docentes de la muestra. En el caso de los institutos de educación secundaria obligatoria, los Equipos de Inspección de Zona podrán priorizar su intervención en algunas de las enseñanzas que se impartan en el mismo, conforme a los datos que a continuación se indican.

En función de la etapa y enseñanza que se impartan en los centros docentes propuestos, este estudio y análisis recogerá datos de la evolución de la idoneidad del alumnado en enseñanzas básicas; la titulación en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional de grado medio y formación profesional de grado superior; el fracaso/abandono en la educación secundaria obligatoria y postobligatoria; así como la eficacia del tránsito entre las etapas que conforman la enseñanza básica.

Los datos que presenten los centros docentes propuestos deberán cumplir con los condiciones expresadas en los valores base relacionadas con las tasas anteriores que, previamente, se definirán y acordarán en el seno del Consejo de Inspección de Educación de Andalucía. Asimismo, para formular motivadamente la muestra de centros docentes, el procedimiento a seguir por los Equipos de Inspección de Zona se determinará por el órgano de coordinación y asesoramiento reseñado. El Equipo de Coordinación Provincial requerirá el ajuste de dichas muestras a las condiciones de los valores base, en el caso que estas no se cumpliesen.

3. Se contará con instrumentos comunes para todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación en función del centro docente y se aplicarán utilizando el módulo correspondiente del Sistema de información Séneca, una vez se haya recabado la información necesaria para su cumplimentación mediante reuniones, entrevistas y observaciones de los procesos de organización y funcionamiento así como de gestión, con especial incidencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollen en las aulas.

Los instrumentos se aplicarán para supervisar y evaluar el funcionamiento de los centros docentes, los programas que desarrollen, los procesos de enseñanza y aprendizaje y los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, conforme al artículo 8.3 de la Orden de 19 de julio de 2019. Cada uno de estos elementos contarán con una serie de aspectos a evaluar mediante una escala cualitativa de cuatro opciones, debiéndose motivar la decisión en las fuentes utilizadas y evidencias recabadas.

En atención al carácter formativo y de participación de la supervisión y evaluación de centros educativos, establecido en el artículo 9.1 de la Orden de 19 de julio de 2019, los órganos de los centros docentes de la muestra cumplimentarán este mismo instrumento dentro del módulo correspondiente del Sistema de información Séneca con el objetivo de servir de contraste e información al Equipo de Inspección de Zona. El procedimiento a seguir para la cumplimentación de dicho instrumentos se determinará por las Direcciones de los centros docentes de la muestra, en aplicación de su competencia «Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado», establecida en el punto 81 del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y dentro del marco de las funciones de los diferentes órganos de coordinación docente, conforme a lo recogido en los correspondientes Reglamentos Orgánicos de los centros.

4. Se realizará a lo largo del segundo trimestre. Los Equipos de Inspección de Zona presentarán su informe antes de la finalización del segundo trimestre del curso 2019-2020 y, a la vista de las propuestas de mejora del mismo, los centros docentes de la muestra elaboran un plan de trabajo que incluirá actuaciones para dar cumplimiento a las mismas y, en su caso, introducir innovaciones. Dicho plan se presentará al Equipo de Inspección de Zona correspondiente antes de la finalización del tercer trimestre, siendo sus líneas de trabajo objeto de seguimiento y asesoramiento por, al menos, la inspección de referencia a lo largo del siguiente curso escolar.

5. El informe de los Equipos de Inspección de Zona vendrá determinado por los elementos del instrumento aplicado, cuyos datos y evidencias serán visible para la Dirección del centro docente de la muestra en el sistema de información Séneca, con el objetivo de servir de fuente de información para la elaboración del plan de trabajo reseñado.

El informe de los Equipos de Inspección de Zona se presentará, al menos, al equipo directivo del centro de la muestra, siendo posible efectuarlo ante otros órganos (ETCP, Claustro de profesorado…). La Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales elaborará un informe provincial en el módulo correspondiente del sistema de información Séneca que, en su caso, incorporará propuestas para la Administración educativa y pasará a formar parte de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

6. Se recabarán en el desarrollo de la actuación datos e informaciones, que se incorporarán como evidencias para el desarrollo de la evaluación procesual y final de la dirección escolar en el marco de la Actuación homologada 2.1 »Evaluación procesual y final de la dirección escolar.

ACTUACIONES HOMOLOGADAS (HO)

Actuación homologada 1. Participación en la selección, evaluación y formación del ejercicio de la práctica docente (HO.1)

OBJETIVO
b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE TRABAJO
b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.
PROCESOS SUBPROCESOS
Evaluación del desempeño Evaluación de la fase de prácticas del profesorado
Asesoramiento y seguimiento de centros educativos Asesoramiento técnico y normativo a centros educativos
Formación a distintos sectores de la comunidad educativa

1. Tal y como establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, en el ingreso a la función pública docente existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

En este sentido, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que esta fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, fijando el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, que esta fase tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, promoviéndose a integración de este profesorado en la dinámica de trabajo en equipo, su relación con el alumnado y sus familias y su participación activa en los órganos del centro de los que forme parte.

2. De acuerdo con lo recogido en el Anexo I de la Orden de 13 de julio de 2007, la intervención en la evaluación de la fase de prácticas del profesorado se recoge como uno de los cometidos competenciales dentro del eje funcional de evaluación, para lo cual desarrollará tareas de evaluación de la aptitud para la docencia del funcionario o funcionaria en prácticas, de asesoramiento metodológico, técnico y administrativo, así como de elaboración de los preceptivos informes, sin perjuicio del desarrollo de reuniones informativas con el profesorado en fase de prácticas.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, las comisiones de evaluación de evaluación en cada uno de los centros, zonas y servicios educativos en los que se encuentre destinado el personal funcionario en prácticas estarán compuestas por un inspector o una inspectora de educación, que la presidirá. A los miembros de estas comisiones le corresponderá la emisión de los informes que se establezcan en el Sistema de información Séneca.

El desarrollo de la evaluación de la fase de prácticas se realizará teniendo en cuenta las directrices y plazos establecidos para la fase de prácticas en las órdenes de convocatoria de los procesos selectivos que se hayan convocado para los distintos cuerpos docentes y en las Resoluciones que emita la Dirección General competente en materia de personal y gestión de los recursos humanos de la Consejería de Educación y Deporte.

3. La actuación será planificada por la Inspección General en coordinación con el grupo de trabajo de evaluación de la práctica docente del área específica de trabajo estructural de Evaluación del sistema educativo.

Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los Equipos de Inspección de Zona procurarán su integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.

4. Los datos e informaciones recabadas durante el desarrollo de esta actuación podrán ser utilizados en el marco de la Actuación prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares y Actuación prioritaria 2 Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo».

5. La Inspección General de Educación se coordinará con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado para el establecimiento de la planificación, organización y desarrollo de los cursos de formación a desarrollarse durante la fase de prácticas del profesorado, promoviéndose que los módulos que componen los mismos sean impartidos preferentemente por inspectores e inspectoras en ejercicio.

6. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de un Informe Provincial, que se ajustarán al modelo homologado, se cumplimentará en el Sistema de información Séneca y se incluirá en la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Actuación homologada 2. Participación en la selección, evaluación y formación de la dirección escolar (HO.2).

OBJETIVO
b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE TRABAJO
b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.
PROCESOS SUBPROCESOS
Evaluación del desempeño Evaluación de la dirección escolar
Asesoramiento técnico y seguimiento de centros educativos Asesoramiento técnico y normativo a centros educativos
Formación a distintos sectores de la comunidad educativa

Actuación homologada 2.1. Evaluación procesual y final de la dirección escolar (HO.2.1).

1. De acuerdo con la artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los directores serán evaluados al final de su mandato, de manera que aquellos que tengan evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas. En el mismo sentido, el artículo 134 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que los directores y directoras serán evaluados al final de su mandato.

2. Esta evaluación se realizará teniendo en cuenta la normativa que se encontraba vigente en el momento de su nombramiento, atendiendo a las siguientes situaciones:

- Directoras y directores nombrados conforme al Decreto 59/2007, de 6 de marzo, que finalizan mandato o que se encuentran dentro del periodo de ejercicio de su cargo.

- Directoras y directoras nombrados conforme al Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, que estén en el ejercicio de la dirección

De este modo, las acciones a desarrollar dentro de esta actuación vendrán determinadas por el momento en el que se produjo el nombramiento y si la evaluación a desarrollar es de carácter procesual o final. Para ello, se atenderá a los siguientes criterios:

- Evaluación final de las direcciones nombradas conforme al Decreto 59/2007, de 6 de marzo: Los inspectores e inspectoras emitirán informe de evaluación final de mandato en la segunda quincena del mes de abril, utilizando para ello el módulo correspondiente dentro del sistema de información Séneca.

- Evaluación procesual de las direcciones nombradas conforme al Decreto 59/2007, de 6 de marzo: Los inspectores e inspectoras realizarán a lo largo del curso académico, de manera continuada y en el marco de la actuación inspectora en los centros y servicios educativos, el seguimiento del ejercicio de la dirección. Los datos, evidencias y resultados de esta evaluación procesual se registrarán dentro del módulo correspondiente en el sistema de información Séneca.

- Evaluación procesual de las direcciones nombradas conforme al Decreto 153//2017, de 26 de septiembre: Los inspectores e inspectoras realizarán a lo largo del curso académico, de manera continuada y en el marco de la actuación inspectora en los centros y servicios educativos, el seguimiento del ejercicio de la dirección. Los datos, evidencias y resultados de esta evaluación procesual se registrarán dentro del módulo correspondiente en el sistema de información Séneca.

3. Para el desarrollo de esta actuación, los inspectores e inspectoras responsables de la evaluación de las direcciones recabarán datos y evidencias en el desarrollo de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otros momentos o actuaciones que se desarrollen en los centros:

- Actuación prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares».

- Actuación prioritaria 2 «Supervisión, Evaluación y seguimiento de una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo».

- Actuación homologada 1 «Participación en la selección, evaluación y formación del ejercicio de la práctica docente».

- Actuación homologada 3 «Demandas, incidencias y reclamaciones».

4. La actuación será planificada por la Inspección General en coordinación con el grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de Evaluación del sistema educativo.

Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los Equipos de Inspección de Zona procurarán su integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.

5. La actuación concluirá con la elaboración de un Informe Provincial, el cual se ajustarán al modelo homologado, se elaborará dentro del módulo correspondiente el sistema de información Séneca y se incluirá en la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Actuación homologada 2.2. Participación en la selección de las direcciones escolares (HO.2.2).

1. El Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, regula, entre otros aspectos, el procedimiento para la selección de las dirección de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía, desarrollando este procedimiento a través de la Orden de 10 de noviembre de 2017. Se establece que dicha selección se realizará en aquellos centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, en los que se convoque el concurso de méritos para la selección de directores y directoras, conforme a la resolución que emita la Dirección General competente en en materia de gestión de recursos humanos. En esta misma resolución se establecerá el calendario para el desarrollo del procedimiento.

2. Corresponde a la Inspección de Educación el ejercicio de la presidencia de las distintas comisiones de selección que se constituyan en los centros y servicios educativos en los que se convoque el concurso de méritos desarrollando las funciones y tareas que a estas comisiones reconoce la normativa que regula el procedimiento.

3. La Inspección General, en coordinación con los responsables provinciales del grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de Evaluación del sistema educativo, establecerá planificación general de esta actuación. Asimismo, en la planificación de esta actuación por parte de los Servicios Provinciales se tendrán en cuenta el número de centros en los que haya que realizar la selección, con el objetivo de realizar un un reparto equitativo del trabajo en el seno de los equipos de zona.

4. La actuación concluirá con la elaboración de un Informe Provincial, el cual se ajustarán al modelo homologado, se elaborará dentro del módulo correspondiente el Sistema de información Séneca y se incluirá en la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Actuación homologada 2.3. Participación en la formación de las direcciones escolares (HO.2.3).

1. La formación, tanto inicial como continua, de la dirección escolar se entiende como un elemento clave para el desarrollo de las competencias y funciones de la misma, así como para garantizar un adecuado desarrollo de los procesos educativos que tienen lugar en los centros educativos.

2. La Inspección General de Educación se coordinará con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado para el establecimiento de la planificación, organización y desarrollo de los cursos de formación y actualización de competencias directivas, promoviéndose que los módulos que componen los mismos sean impartidos preferentemente por inspectores e inspectoras en ejercicio.

Actuación homologada 3. Demandas, incidencias y reclamaciones (HO.3).

OBJETIVOS
a)
Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa a partir del asesoramiento, información y orientación sobre la normativa vigente.
d) Trasladar a la Administración educativa información relevante sobre los recursos, procesos y resultados del sistema educativo con el fin de facilitar la toma de decisiones, para su conocimiento de los procesos y resultados del sistema educativo andaluz.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE TRABAJO
f) Traslado de información a la Administración Educativa mediante la emisión de dictámenes e informes, con el objetivo de que sean referentes para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes.
PROCESOS SUBPROCESOS
Asesoramiento y seguimiento de centros educativos Asesoramiento técnico y normativo a centros educativos
Asesoramiento a los distintos sectores de la comunidad educativa
Asesoramiento a instituciones
Atención a distintos sectores de la comunidad educativa
Asesoramiento y mediación en situaciones de conflicto y/o disparidad entre sectores de la comunidad educativa
Elaboración y emisión de informes ante denuncias y/o situaciones de disparidad y/o conflicto
PROCESOS SUBPROCESOS
Coordinación, información y colaboración con la Administración educativa Realización de dictámenes, informes y estudios a petición de la Administración educativa
Instrucción de procedimientos disciplinarios
Elaboración y emisión de informes homologados
Participación en consejos, comisiones, juntas y tribunales
Información y colaboración con otras instituciones Participación y colaboración con Ayuntamientos, Diputaciones y otras entidades locales
Participación en consejos escolares municipales
Asistencia a juicios como testigos de parte
Informes de respuestas a preguntas parlamentarias
Informes al Defensor del Pueblo
Informes a la Fiscalía de Menores
Participación en congresos, encuentros, jornadas y actos protocolarios
Participación en Comisiones de absentismo

1. El asesoramiento en situaciones de conflicto y/o disparidad entre sectores de la comunidad educativa, o entre esta y la Administración, se realizará de oficio o instancia de parte, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para ello, y pudiendo dar lugar a la evacuación de informe, si se considerara necesario en función de la naturaleza y posibles efectos del asunto, realizándose estos dentro del módulo correspondiente del sistema de información Séneca.

2. Por su parte, los procesos de coordinación, información y colaboración con la Administración Educativa estarán dirigidos a proporcionar información relevante a la misma para la toma de decisiones en diversos asuntos, así como promover el trabajo coordinado con otros servicios educativos, en el marco de las órganos establecidos en el Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona, y desarrollados en la Orden de 15 de noviembre de 2014, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de zona y de sus comisiones de trabajo.

3. Cada uno de los procesos recogidos en esta actuación se desarrollarán teniendo en cuenta, en su caso, los distintos procedimientos y modelos de informe homologados que se establezcan en el marco de la actuación «HO.5.2 Digitalización del trabajo de la Inspección Educativa».

Actuación homologada 4. Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.4).

OBJETIVOS
d) Trasladar a la Administración educativa información relevante sobre los recursos, procesos y resultados del sistema educativo con el fin de facilitar la toma de decisiones, para su conocimiento de los procesos y resultados del sistema educativo andaluz.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE TRABAJO
f) Traslado de información a la Administración Educativa mediante la emisión de dictámenes e informes, con el objetivo de que sean referentes para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes.
PROCESOS
Memorias anuales de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
Memoria anual de la Inspección Educativa.

1. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación realizarán de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, el resultado de esto proceso de autoevaluación se plasmará en una Memoria Anual de Funcionamiento de los Servicios Provinciales que será elevada a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, previo informe del Consejo Provincial de Inspección, así como a la Inspección General de Educación antes del 20 de julio de 2020, e incluyendo:

a) Una valoración de logros y dificultades, a partir de la información facilitada por los indicadores.

b) Buenas prácticas y propuestas de mejora para su inclusión en el próximo Plan de Actuación Provincial.

c) Informes finales de las actuaciones desarrolladas en el Plan Provincial.

2. Los inspectores e inspectoras coordinadores de las áreas específicas de trabajo evaluarán su funcionamiento y las tareas realizadas, incluyéndose en la Memoria Anual de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

3. La Memoria Anual de Funcionamiento de los Servicios Provinciales se ajustará al modelo homologado que se establezca para ello.

4. El seguimiento del desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección Educativa corresponde a la persona titular de la Inspección General de Educación en el seno del Consejo de Inspección de Educación, sin perjuicio del resto de actuaciones de seguimiento previstas, tanto en el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, como en la Orden de 13 de julio de 2007.

5. Según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección pondrán en marcha procesos de evaluación, con el fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. Igualmente, en consonancia con lo establecido en el artículo 76.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, se realizará de manera permanente un proceso de autoevaluación del funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, cuyo resultado se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.

6. El resultado de este proceso se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa que incluirá, asimismo, la valoración de los procesos y los resultados de la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Actuación, como se establece en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007. Dicha memoria se elaborará, tras la finalización del año académico y tras haberse llevado a cabo los correspondientes procesos de autoevaluación.

7. De acuerdo con todo lo anterior, las distintas actuaciones que forman parte de las presentes instrucciones contarán con indicadores de evaluación que permitirán valorar el grado de consecución de los objetivos y los efectos de las mismas. Esta valoración formará parte de la Memoria Anual de funcionamiento de los distintos Servicios Provinciales y de la Memoria Anual de la Inspección Educativa.

8. Para la planificación y desarrollo de esta actuación se constituirá un equipo específico coordinado por la Inspección General y del que formarán parte las jefaturas adjuntas de los distintos Servicios Provinciales.

Actuación homologada 5. Actuaciones de formación y desarrollo profesional de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.5).

Actuación homologada 5.1. Plan de formación para el perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2019-2020 (HO.5.1).

OBJETIVO
e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE TRABAJO
c) Impulso de vías comunes de formación de la Inspección Educativa de Andalucía para el desarrollo del Plan General de Actuación con garantías de calidad, así como posibilitar su ajuste permanente a las demandas profesionales que la Consejería competente en materia de Educación pueda requerir de la Inspección Educativa, en respuesta a las nuevas necesidades sociales en materia de educación.
PROCESO
Plan de Formación de la Inspección Educativa.

1. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 150 establece: «1. La Administración educativa incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras, y facilitará la asistencia de estos a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional». Del mismo modo, el artículo 36 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, sobre Formación de los inspectores e inspectoras», dicta: 2. La Consejería de Educación y Ciencia incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras, pudiendo llevarse a cabo las mismas en colaboración con las Universidades. Asimismo, se facilitará la asistencia de éstos a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional.

Por su parte, la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de la inspección educativa en Andalucía, en su artículo 72.2 expone: «El plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa a nivel central y provincial se centrará fundamentalmente en el Plan General de Actuación y en los Planes Provinciales de Actuación. Se articulará preferentemente en torno a las áreas específicas de trabajo e incorporará la actualización permanente en las tecnologías de información y la comunicación, así como la investigación para el avance tanto en las nuevas demandas sociales en materia de educación, como en la supervisión y la evaluación del sistema educativo. 3. El Consejo de Inspección de Educación asesorará al Inspector o Inspectora General de Educación en la elaboración de la propuesta del plan y realizará el seguimiento de su desarrollo y ejecución».

Con el fin de dar cumplimiento a estos mandatos normativos, se tratará de impulsar vías y actividades comunes de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa de Andalucía, a través de la formación a nivel central y provincial. De esta forma se pretende el desarrollo del Plan General de Actuación con garantías de calidad, así como posibilitar el ajuste permanente de los inspectores e inspectoras de educación a las demandas profesionales que la Consejería competente en materia de Educación pueda requerir de la Inspección Educativa, en respuesta a las nuevas necesidades sociales en materia de educación.

2. Mediante esta actuación se pretende dar respuesta, entre otros aspectos, a las necesidades de formación y actualización de los Inspectores e Inspectoras de Educación que se precisan para el desarrollo del presente Plan General de Actuación durante el curso 2019-2020. El contenido de esta actuación se amplía y detalla en el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019/2023, que se adjunta como Anexo III de la Orden de 19 de julio de 2019.

La presente actuación constituye en sí misma un proceso de apoyo a desarrollar por la Inspección de Educación, pero al mismo tiempo contribuye al correcto desarrollo del resto de procesos y subprocesos que se incluyen en el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación y, por ende, al logro de los objetivos propuestos en dicho plan.

Desde este prisma, las actuaciones de formación y desarrollo profesional de la Inspección Educativa de Andalucía se relaciona con algunos de los tres ejes funcionales en torno a los cuales se desarrollan los cometidos competenciales de la Inspección Educativa.

3. La planificación de esta respuesta se articula a través de objetivos y líneas formativas, concretadas para el actual año académico. Así mismo, podrán desarrollarse actividades de formación de la Inspección Educativa en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, tal como establece el artículo 13 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

4. El Plan de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa a nivel central, como documento planificador, debe ser concretado cada año académico en el ámbito provincial, tal como establece la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, en su artículo 67. De tal forma, en cada Servicio Provincial de Inspección se elaborará un «Plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional asociado a las actuaciones planificadas».

Con el fin de optimizar los procesos formativos, la concreción anual que elabore cada Servicio Provincial de Inspección, y que será recogida en su Plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional, además de estar necesariamente vinculado a las actuaciones y procesos planificadas en el Plan Provincial de Actuación, evitará redundar en los mismos contenidos que contemple la planificación regional contemple para el mismo año escolar. Las actuaciones formativas contempladas para el curso 2019/2020 se adjuntan a las presentes Instrucciones como Anexo I.2.

Procurando la necesaria participación de los Servicios Provinciales de Inspección en las actuaciones de formación con carácter regional, así como para coordinar y realizar el seguimiento y la evaluación de la implementación de la concreción anual de este Plan de Perfeccionamiento y Actualización, se constituirá un equipo de coordinación y seguimiento del Plan de Formación, compuesto por los inspectores e inspectoras responsables de la formación en cada servicio provincial y coordinado por el Inspector o Inspectora central responsable de esta actuación. Este equipo podrá valorar la pertinencia de realizar otras acciones formativas o de coordinación que se precisen a nivel regional además de las recogidas en el Anexo III de las presentes instrucciones. Las sesiones que mantenga este equipo podrán llevarse a cabo de forma presencial o mediante videoconferencia, según se estime por parte del mismo en cada caso.

5. La evaluación del Plan de Formación se realizará mediante indicadores que ofrezcan información de tipo tanto cuantitativo como cualitativo, que permitan conocer el grado de desarrollo del plan (indicadores de proceso), su eficacia (indicadores de logro), así como el grado de satisfacción de sus destinatarios. El resultado de esta evaluación se incluirá en la memoria anual de la inspección educativa.

6. Con el fin de contar con la participación de la totalidad de los participantes en las acciones formativas, parte de los instrumentos que se utilizarán en el desarrollo de esta evaluación se cumplimentarán por parte de cada participante al finalizar cada actividad formativa. Los datos que se considerarán en esta evaluación serán tanto la información obtenida a través de estos instrumentos, así como la recabada a través de la valoración emitida por las áreas y de las sesiones de seguimiento del plan, realizada por el equipo de formación constituido a nivel regional.

Actuación homologada 5.2. Digitalización del trabajo de la Inspección Educativa (HO.5.2).

OBJETIVO
e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE TRABAJO
d) Impulso de la digitalización del trabajo de la inspección educativa, agilizando el mismo, optimizando su planificación, el seguimiento de los procesos y el control de los resultados de sus actuaciones.
PROCESO
Gestión de recursos.

1. Las nuevas leyes de regulación de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen las bases para una verdadera administración electrónica y sin papeles tanto en sus relaciones con la ciudadanía como entre ellas mismas.

Esta situación obliga a la Inspección Educativa a impulsar la necesaria digitalización de su trabajo, orientando la misma a la mejora del seguimiento de los procesos y del control sobre los resultados de las distintas actuaciones que se llevan a cabo en el desarrollo de sus competidos competenciales.

2. Para ello, en el curso 2019-20 se procederá a la puesta en marcha del registro informatizado de procedimientos de la Inspección Educativa dentro del módulo correspondiente del Sistema de información Séneca, a través del cual se gestionarán los distintos procesos y procedimientos que se desarrollen en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

3. Asimismo, por parte de la Inspección Educativa se procurará que los procesos de intercambio de información entre ésta y los centros docentes se realicen preferentemente a través del registro electrónico del sistema de información Séneca, así como la utilización de la ventanilla electrónica para los procesos de comunicación interna entre los centros educativos y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.

4. La planificación de esta actuación corresponde a la Inspección General, vinculándose la misma a las acciones de formación relacionadas con la misma en el marco de la Actuación homologada 5.1 «Plan de formación para el perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2019-2020».

Actuación homologada 5.3. Desarrollo del enfoque de gestión basado en procesos (HO.5.3).

OBJETIVO
e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE TRABAJO
e) Refuerzo de la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa mediante un enfoque de gestión basado en procesos.
PROCESO
Sistema de gestión de calidad.

1. Como se recoge en el 3.5 de la Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023, se opta por un enfoque de gestión basado en procesos que favorezca la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía y que asegure la calidad de las mismas.

Este enfoque de gestión permitirá establecer un marco común de trabajo mediante criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y que facilite la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes.

2. Una vez identificados los distintos procesos generales (operativos, estratégicos, y de apoyo), recogidos en el Anexo II de la Orden de 19 de julio de 2019, es necesario desarrollar cada uno de estos procesos con el fin de fijar flujos de trabajo, procedimientos e instrumentos comunes al conjunto de la Inspección Educativa de Andalucía, incluyendo las entradas y salidas necesarias para dichos procesos.

3. Le corresponde a la Inspección General, en coordinación con las áreas específicas de trabajo estructural correspondiente elaborar las fichas de procesos y subprocesos que recojan todo lo señalado anteriormente. Este manual se pondrá en conocimiento del conjunto de la Inspección Educativa y se integrará en el Sistema de información Séneca, en el marco de la actuación «HO.5.2 Digitalización del trabajo de la Inspección Educativa».

ACTUACIONES HABITUALES (HA)

Actuación habitual 1. Supervisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto (HA.1).

OBJETIVOS
a) Garantizar el ejercicio de los derechos y
el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa a partir del asesoramiento, información y orientación sobre la normativa vigente.
b)
Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.
d) Trasladar a la Administración educativa información relevante sobre los recursos, procesos y resultados del sistema educativo con el fin de facilitar la toma de decisiones, para su conocimiento de los procesos y resultados del sistema educativo andaluz.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE TRABAJO
a) Contribución a la mejora de los resultados escolares y a la reducción del abandono escolar a través de la optimización de los procesos que desarrollan los centros educativos, en el marco de su auton
omía, contribuyendo a través de la supervisión y asesoramiento a la consecución de una mejor respuesta educativa a las necesidades del alumnado.
b)
Evaluación de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de la función directiva y de la práctica docente a través del análisis de la organización, el funcionamiento y los procesos de enseñanza y aprendizaje para la mejora educativa, con efecto de reconocimiento de logros, introducción de innovaciones y, en su caso, de propuesta de mejora.
f) Traslado de información a la Administración Educativa mediante la emisión de dictámenes e informes, con el objetivo de que sean referentes para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes.
PROCESOS SUBPROCESOS
Supervisión de la organización de inicio de curso Supervisión del programa de gratuidad de libros de texto
Supervisión de la gestión económica de los centros educativos
Asesoramiento y seguimiento de centros educativos Asesoramiento técnico y normativo a centros educativos
Coordinación, información y colaboración con la Administración educativa Realización de dictámenes, informes y estudios a petición de la Administración educativa

1. El artículo 16 del Decreto 227/2011, de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía establece que la supervisión de los libros de texto constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Consejería competente en materia de educación sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en la demás normativa específica de aplicación.

Para ello, señala que la planificación del proceso de supervisión quedará establecida en el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación, debiendo los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación desarrollar y concretar, para su ámbito provincial, las actuaciones y líneas de trabajo en esta materia.

Por su parte, las Instrucciones de 16 de mayo de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto para el curso escolar 2019-2020 reproduce el contenido del Decreto 227/2011, de 5 de julio.

2. Por otro lado, debe tenerse en cuenta el informe de «Fiscalización de las becas y ayudas al estudio: Programa de Gratuidad de los Libros de Textos. Auditoría del sistema de información Séneca 2016-2017» elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el cual se recogen diversas recomendaciones relativas a la supervisión de este Programa por parte de la Inspección de Educación.

3. De acuerdo con todo lo anterior, esta actuación se desarrollará en aquellos centros públicos y sostenidos con fondos públicos que formen parte de la muestra que se determine en cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección, a propuesta de los Equipos de Inspección de Zona.

Corresponderá al Grupo de Trabajo de Ordenación educativa y Organización Escolar del Área Específica de Trabajo Estructural de Ordenación Educativa y Organización Escolar, con la coordinación del Inspector o Inspectora central responsable, fijar criterios comunes para la selección de la muestra.

Para la selección de la muestra se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, los datos e informaciones recabadas así como las disfunciones detectadas en el desarrollo de la Actuación prioritaria 1. «Supervisión y asesoramiento a centros educativos en función con los tiempos escolares», especialmente en la supervisión de la gestión económica, así como otras evidencias que puedan obtenerse de la información recogida en el sistema de información Séneca sobre el Programa de Gratuidad de Libros de Texto.

4. Aquellas denuncias que puedan ser recibidas en de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación en relación con el Programa de Gratuidad de Libros de Texto se resolverán en el marco de la Actuación homologada 3 «Demandas, incidencias y reclamaciones».

5. La actuación concluirá con la emisión del correspondiente informe homologado dirigido al centro donde se incluirán, en su caso, las correspondientes propuestas de mejora y requerimientos derivados de la misma, así como el seguimiento a desarrollar por la inspección de referencia.

Asimismo se emitirá un Informe Provincial, el cual se ajustará al modelo homologado, el cual se incluirá en la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

6. Los datos e informaciones que se recaben en el desarrollo de la actuación se incorporarán como evidencias para el desarrollo de la evaluación procesual y final de la dirección escolar en el marco de la Actuación homologada 2 «Selección y evaluación de la dirección escolar».

Actuación habitual 2. Seguimiento de inspectoras e inspectores de reciente incorporación a la función inspectora (HA.2).

OBJETIVO
e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.
LÍNEA ESTRATÉGICA DE TRABAJO
c) Impulso de vías comunes de formación de la Inspección Educativa de Andalucía para el desarrollo del Plan General de Actuación con garantías de calidad, así como posibilitar su ajuste permanente a las demandas profesionales que la Consejería competente en materia de Educación pueda requerir de la Inspección Educativa, en respuesta a las nuevas necesidades sociales en materia de educación.
PROCESO ESTRATÉGICO
Gestión de recursos.

1. El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, en su artículo 37.2, establece «(...), la Inspección General de Educación y los Servicios Provinciales de Inspección de Educación pondrán en marcha aquellos procesos de evaluación que estimen convenientes a fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento».

Por su parte, la Orden de 13 de julio de 20017, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, en su artículo 40.i) determina como una de las funciones y atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación: «Asesorar y tutelar a los inspectores e inspectoras en prácticas y de nuevo ingreso en el ejercicio provisional de la inspección». Para dar cumplimiento a lo anterior se propone esta actuación, con el fin de realizar el seguimiento, asesoramiento y tutorización de las Inspectoras e Inspectores de Educación que ocupen puestos de trabajo y que, manera provisional, se cubren con funcionarios o funcionarias docentes en comisión de servicios.

2. Cada Servicio Provincial de Inspección de Educación diseñará un Plan de Acogida, Seguimiento y Tutorización que será de aplicación si cuentan con Inspectoras e Inspectores de Educación, cuya experiencia en el ejercicio provisional de la inspección sea inferior a un año. Su objetivo será facilitar su incorporación, contribuir al buen desempeño de la función inspectora y responder ajustadamente a las necesidades que presenten y demanden.

El Plan de Acogida, Seguimiento y Tutorización incluirá, al menos, los siguientes elementos: Acogida inicial, elementos de la organización (adscripción e integración en los equipos de zona y áreas específicas de trabajo, nombramiento de tutor o tutora y asignación de centros), proceso de tutorización y actividades formativas previstas en el ámbito provincial. Todo ello, sin menoscabo de la formación planificada a nivel regional, que corresponde a la totalidad de inspectoras e inspectores de educación de Andalucía.

El desarrollo y seguimiento de esta actuación se llevará a cabo a lo largo de todo el curso escolar de la siguiente manera:

- La Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación realizará el seguimiento y designará a un inspector o inspectora para realizar las funciones de tutorización.

- La persona responsable de la orientación y asesoramiento realizará el seguimiento y orientación al inspector o inspectora en el ejercicio provisional de la inspección, perteneciendo ambos preferentemente al mismo Equipo de Inspección de Zona.

En el supuesto que se produzca un cambio de zona de inspección de la inspectora o inspector responsable de la orientación y asesoramiento, la Jefatura del Servicio podrá designar motivadamente a otro inspector o inspectora, respetándose el criterio de pertenecer al mismo Equipo de Inspección de Zona.

3. La coordinación y seguimiento está actuación se encomendará a un Inspector o Inspectora central que coordinará las acciones regionales con las provinciales, evitando la reiteración de las mismas. Con el objetivo de dotar de eficacia y eficiencia a esta actuación, cada Servicio Provincial de Inspección de Educación que active su correspondiente Plan de Acogida, Seguimiento y Tutorización lo enviará a la Inspección General en el plazo de un mes desde la incorporación de las Inspectoras e Inspectores de Educación cuya experiencia en el ejercicio provisional de la inspección sea inferior a un año.

4. En cada Servicio Provincial se celebrará una reunión cuando se produzca la incorporación de un inspector o inspectora cuya experiencia en el ejercicio provisional de la inspección sea inferior a un año. De dicha reunión se abordará el Plan de Acogida, Seguimiento y Tutorización, quedando a criterio de cada Servicio Provincial celebrar otras reuniones para dar asesoramiento y orientación. Se levantará acta de todas las reuniones que se celebren.

Cuarta. Planes provinciales.

1. De acuerdo con el artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, los Planes Provinciales de Actuación son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la inspección educativa, y a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros.

2. Los Planes Provinciales de Actuación desarrollarán y concretarán, en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación y en las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación, y teniendo en cuenta los objetivos planteados en las mismas para el curso 2019-2020, contextualizando y concretando el contenido del Plan General de Actuación, como instrumento de trabajo básico de planificación, para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa de Andalucía.

3. El proceso para la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación deberá contar con la participación de todos los miembros del correspondiente Servicio Provincial, para lo cual deberá establecerse el procedimiento correspondiente. Los Planes Provinciales deberán recoger, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 67.4 de la Orden de 13 de julio de 2007.

De acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo. 7 de la Orden de 19 de julio de 2019, en los Planes Provinciales de Actuación podrán incluirse actuaciones habituales o específicas, siempre que queden vinculadas a alguno de los procesos del Anexo II de la orden antes citada y plenamente garantizado el desarrollo de las actuaciones prioritarias y homologadas.

4. El seguimiento y evaluación de los Planes Provinciales de Actuación se desarrollará en el marco de la Actuación homologada 4 «Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía».

Quinto. Seguimiento y evaluación de las actuaciones.

1. El seguimiento y evaluación de los Planes Provinciales de Actuación se desarrollará en el marco de la Actuación homologada 4 «Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía».

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