Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 06/09/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería en el procedimiento abreviado núm. 470/2018 y se emplaza a terceros interesados.

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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Abreviado número 470/2018, interpuesto por don José Luis Fernández Juárez, contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 25 de enero de 2018 sobre reclamación por disconformidad con la facturación del suministro eléctrico (art. 87 del R.D. 1955/2000), dictada por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Almería en materia de energía ahora competencia de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

Por dicho órgano judicial se ha señalado para la celebración de la vista el día 17.11.2020, a las 10:00 horas, en la sala de audiencia de ese Juzgado, sita en la planta 0, sala de vista número 2.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo P.A. número 470/2018, y ordenar la remisión del expediente administrativo al citado órgano judicial.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía emplazando a los posibles interesados para que, de conformidad con los artículos 78 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o solo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.

Almería, 2 de agosto de 2019.- La Delegada de Gobierno, María Isabel Sánchez Torregrosa.

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