Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 06/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de autos núm. 594/2018. (PP. 2005/2019).

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NIG: 1402142120180007915.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 594/2018. Negociado: DR.

Sobre: Obligaciones.

De: Harri Sur Activos Inmobiliarios, S.L.U.

Procurador: Sr. Manuel Berrios Villalba.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Doctor Gómez Aguado, 3, 1.º 5 y doña Lucía García Martínez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 594/2018 seguido a instancia de Harri Sur Activos Inmobiliarios, S.L.U., frente a ignorados ocupantes C/ Doctor Gómez Aguado, 3, 1.º 5 y doña Lucía García Martínez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 343/2018

En Córdoba, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos por mí, el llmo. Sr. don Francisco Ramón Quintana Ferreira, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio registrados bajo el núm. 594/2017, que se tramitan en el Juzgado en que sirvo mi cargo a instancia de la entidad mercantil Harri Sur Activos Inmobiliarios, S.A.U. (antes denominada Neinor Activos Sur, S.A.U.) que compareció representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Berrios Villalba, y defendida por el Letrado don Guillermo Velasco Menéndez-Morán, frente a doña Lucía García Martínez y los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Doctor Gómez Aguado, núm. 3, planta 1, puerta 5 (anteriormente puerta D) de esta ciudad, que fueron declarados en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre protección de derechos reales inscritos.

FALLO

Estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Harri Sur Activos Inmobiliarios, S.A.U., y condeno a doña Lucía García Martínez y los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Doctor Gómez Aguado, núm. 3, planta 1, puerta 5 (anteriormente puerta D) de esta ciudad, a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión sobre la misma, absteniéndose de perturbar, de cualquier forma y por cualquier concepto, la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la actora; y en consecuencia los condeno a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de mi mandante, con apercibimiento de lanzamiento, si no lo desalojaran de forma voluntaria en el plazo que se establezca al efecto; todo ello, con la expresa condena de los demandados al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC). Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1433 0000 00 0594 2018, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo .

E./

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Doctor Gómez Aguado, 3, 1.º 5 y doña Lucía García Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a cinco de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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