Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 06/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 1079/2018. (PP. 2051/2019).

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NIG: 2104142120180011956.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1079/2018. Negociado: ME.

Sobre: Obligaciones.

De: Don/Doña Gonzalo Riquelme Barrio, María Pilar Riquelme Barrio, Eulalia Raquelme Barrio, Francisco Javier Piñero Chacón, Oscar García Domínguez, María Consolación Maestre Cárdenas, José Manuel Riquelme Maestre, Mario Ángel Riquelme Maestre y María José Riquelme Barrio.

Procuradora: Sras. Patricia Hierro Pazos y Remedios Manzano Gómez.

Contra: Testa Finance, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1079/2018 seguido a instancia de don/doña Gonzalo Riquelme Barrio, María Pilar Riquelme Barrio, Eulalia Raquelme Barrio, Francisco Javier Piñero Chacón, Oscar García Domínguez, María Consolación Maestre Cárdenas, José Manuel Riquelme Maestre, Mario Ángel Riquelme Maestre y María José Riquelme Barrio frente a Testa Finance, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 24/19

En la ciudad de Huelva, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 1079/18 seguidos a instancia de don/doña Gonzalo Riquelme Barrio, María Pilar Riquelme Barrio, Eulalia Raquelme Barrio, Francisco Javier Piñero Chacón, Oscar García Domínguez, María Consolación Maestre Cárdenas, José Manuel Riquelme Maestre, Mario Ángel Riquelme Maestre y María José Riquelme Barrio representado por el Procurador de los Tribunales doña Patricia Hierro Pazos, y asistido del Letrado doña Beatriz Morales Puerro, contra Testa Finance S.L., declarado en rebeldía, en nombre de S.M. El Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Patricia Hierro Pazos en nombre y representación de don/doña Gonzalo Riquelme Barrio, María Pilar Riquelme Barrio, Eulalia Raquelme Barrio, Francisco Javier Piñero Chacón, Oscar García Domínguez, María Consolación Maestre Cárdenas, José Manuel Riquelme Maestre, Mario Ángel Riquelme Maestre y María José Riquelme Barrio contra Testa Finance, S.L.

1.º Estimo íntegramente la demanda y declaro que la entidad Testa Finance, S.L., y cualesquiera otras que resulten voluntaria o forzosamente subrogada en sus obligaciones, ha incumplido las obligaciones, plazos y términos pactados en las estipulaciones de la escritura de permuta de fecha 4 de marzo de 2010, otorgada ante el Notario don Carlos Toledo Romero, al no haber terminado y entregado a los cedentes en el plazo estipulado de dieciocho meses desde la celebración del referido contrato, las fincas objeto de la permuta en las condiciones y términos pactados, y por tanto se declare cumplida la condición resolutoria pactada en la referida escritura pública de permuta, y registralmente inscritas.

2.º Declaro el derecho de los actores a que se les revierta nuevamente la propiedad del solar, así como la totalidad de lo sobre ello construido (en el caso de que así fuera), declarando el derecho de mis representados a que se cancele la inscripción a favor de Testa Finance, S.L., debiendo ser inscrita la finca objeto del litigio a favor de los actores en pleno dominio, en proindivisión, en la proporción que ostentan cada uno de mis representados, como consta en la nota simple informativa aportada; sin derecho del promotor a reclamar a mis representados indemnización o pago de clase alguna, al estar dicha condición resolutoria expresa inscrita en el Registro de la Propiedad, con declaración, a los referidos efectos de la reversión, de tener por resuelto el contrato de permuta firmado el día 4 de marzo de 2010 ante el Notario don Carlos Toledo Romero, protocolo núm. 740 por los demandantes y la entidad demandada; y en consecuencia se proceda a la cancelación de cuantas anotaciones e inscripciones se hubiesen practicado con posterioridad a la inscripción de la condición resolutoria que se ejecuta.

3.º Condeno a la entidad demandada a pasar por tales declaraciones, así como a cuantos sean titulares de asientos derivados de la titularidad condicionada; librándose, en ejecución de sentencia los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad.

4.º Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Y encontrándose dicho demandado, Testa Finance, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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