Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 09/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba, dimanante de autos núm.751/2018. (PP. 2011/2019).

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NIG: 1402142120180010814.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 751/2018. Negociado: EU.

Sobre: Obligaciones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Manuel Berrios Villalba.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes, C/ Antonio Maura, 51, 5.º, 2, y Zoira González Gómez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 267/18

En la ciudad de Córdoba, 10 de diciembre de 2018.

Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Córdoba, los presentes autos de juicio verbal de deshaucio por precario entre partes, de la una, como demandante, Buildingcenter, S.A.U., que ha comparecido representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Berrios Villalba y defendida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, y de la otra, como demandados, los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Antonio Maura, número 51, planta 5,ª puerta 2 (en la persona de doña Zoira A. González Gómez), en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Berrios Villalba en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra doña María Teresa Huertas Toledano, debo declarar y declaro el desahucio del inmueble sito en la C/ Antonio Maura, número 51, planta 5, puerta 2, condenando a los demandados (ignorados ocupantes del inmueble y en concreto a doña Zoira Ana González Gómez) a dejar libre y expedita dicha vivienda al disfrutarla en precario, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento y todo ello con imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia el día de su fecha por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes C/ Antonio Maura, 51, 5.º, 2, y Zoira González Gómez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Córdoba, a tres de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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