Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 09/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba, dimanante de autos núm. 1133/2018. (PP. 2008/2019).

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NIG: 1402142120180016001.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1133/2018. Negociado: EU.

Sobre: Obligaciones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Manuel Berrios Villalba.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Josué Izquierdo González y Alba Rodríguez Gavilán.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 92/19

En la Ciudad de Córdoba, 8 de abril de 2019.

Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Córdoba, los presentes autos de juicio verbal de deshaucio por precario entre partes de la una, como demandante Buildingcenter, S.A.U., que ha comparecido representada por el procurador de los tribunales don Manuel Berrios Villalba y defendida por la letrada doña María José Cabezas Urbano y de la otra como demandados los ignorados ocupantes del inmueble, sito en C/ Úbeda, número 9, P3-2-4, de Córdoba, siendo identificados don Josué Izquierdo González y doña Alba Rodríguez Gavilán, que se encuentran en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Manuel Berrios Villalba, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ Úbeda, número 9, P 3, Po 2, B 4, en la ciudad de Córdoba (donde fueron identificados los demandados don Josué Izquierdo González y doña Alba Rodríguez Gavilán), debo declarar y declaro el desahucio del citado inmueble condenando a don Josué Izquierdo González y doña Alba Rodríguez Gavilán y a los ignorados ocupantes del inmueble a dejar libre y expedita dicha vivienda al disfrutarla en precario, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo dentro del plazo legal, se procederá a su lanzamiento.

Todo ello con imposición de las costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia el día de su fecha por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Josué Izquierdo González y Alba Rodríguez Gavilán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Córdoba, a once de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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