Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 10/2017. (PP. 1681/2019).

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NIG: 4103842C20170000004.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 10/2017. Negociado: 3C.

Sobre: Cumplimiento.

De: Don Juan Manuel Trigo Montenegro.

Procuradora: Sra. Carmen Saucedo Pradas.

Contra: Ahorra con Biomasa Web.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 10/2017, seguido a instancia de don Juan Manuel Trigo Montenegro frente a Ahorra con Biomasa Web, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 29 de octubre de 2018.

Doña Irene de la Rosa López, Magistrada­-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Seis de Dos Hermanas y de su partido, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos de Juicio Ordinario 10/2017, promovidos por don Juan Manuel Trigo Montenegro, representado por la Procuradora Sra. Saucedo Pradas, contra la entidad Ahorra con Biomasa, S.L., en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La parte actora presentó demanda de juicio ordinario arreglada a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que fue presentada ante este Juzgado, contra el referido demandado, mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando que tras los trámites de ley se dictara sentencia conforme al suplico de la misma.

Segundo. Admitida la demanda, por considerarse este Juzgado competente, se acordó la citación de la parte demandada para que la contestase, lo cual no verificó en tiempo y forma.

Tercero. Al acto de la audiencia previa compareció tan solo la actora.

La parte actora ratificó su demanda, e interesó el pleito a prueba. El día señalado para la vista se practicó la prueba y con su resultado y tras el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La parte actora ejercita acción de reclamación de la obligación de hacer consistente en la sustitución de la caldera instalada por la demandada por una de mayor potencia, alegando que la recomendada por la demandada carece de potencia suficiente para cubrir las necesidades pretendidas por el actor.

La rebeldía, según la nueva regulación introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, no tiene reflejo en las cargas y posibilidades del actor, quien se encuentra en la misma posición procesal a la que tendría de no existir rebeldía porque esta no equivale al allanamiento ni a la admisión de hechos sino que constituye una mera negativa «táctica» que no implica ficta confessio. La actora mantiene, por tanto, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y el Juez conserva la facultad de apreciarlos con arreglo a lo previsto en los arts. 316, 319, 326, 348, 376 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Debe recordarse, sin embargo, que el propio T.S. matiza los principios generales sobre la carga de la prueba a través de los principios de normalidad (S.T.S. 24/4/1987, 19/7/1991...) flexibilidad en su interpretación (S.T.S. 20/3/1987, 15/7/1988, 17/6/1989...) y facilidad probatoria en función de la posibilidad probatoria de las partes, derivada de la posición de cada una con relación al efecto jurídico pretendido.

Lo anterior da pie para considerar que, ante la rebeldía procesal, suele producirse una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor o una limitación de su auténtica naturaleza (la ausencia permanente puede impedir, por ejemplo, la confesión del demandado, el cotejo de letras, el reconocimiento de firmas...); y, a la vez, la inactividad probatoria del demandado puede dificultar la previa del actor. De ahí que no se pueda ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas aportadas por el actor, porque la falta de los habituales medios probatorios (por ej., interrogatorio de la parte o reconocimiento de documento privado) se debe, precisamente, a la comparecencia y/o inactividad del demandado. Exigir lo contrario supondría convertir la rebeldía no solo en una cómoda defensa, sino, también, en una situación de privilegio para el litigante rebelde, con flagrante infracción del principio de igualdad, aquí, en la posición de las partes en proceso, constitucionalizado en el art. 14 de la CE, es decir, que la eficacia de la prueba quedaría en manos del rebelde, con notoria indefensión del actor. Todo ello supuesta la existencia de un emplazamiento previo, válido y en forma, que posibilite la contradicción, de manera que la parte ausente haya tenido posibilidad de defensa, como aquí ha ocurrido.

De la prueba documental obrante en autos, así como de la testifical y pericial practicada a instancias del actor quedan acreditados todos los hechos constitutivos de la obligación y, por tanto, procede la estimación íntegra de la demanda, sin que el demandado haya comparecido a fin de probar lo contrario.

Por ello la demanda ha de ser estimada y debiendo el demandado cambiar la caldera instalada por una de 22,00 kW de potencia.

Segundo. Las costas se impondrán a la parte demandada dada la completa estimación de la demanda, conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimo la demanda formulada por don Juan Manuel Trigo Montenegro y condeno a Ahorra con Biomasa Web, a que proceda a sustituir la caldera instalada al actor por otra de 22,00 KW de potencia, con imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán presentar recurso de apelacion dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, previa consignación del depósito legalmente exigido.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ahorra con Biomasa Web, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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