Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 2 de septiembre de 2019, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 110/2018.

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Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 110/2018.

Negociado: JM.

De: Amanda Friero López.

Procuradora: Sra. Susana Pozuelo Díaz.

Letrado: Sra. María José Ruiz Aguilera.

Contra: Jefferson Maximiliano de la Torre Bone.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 30/2019

En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia núm. Tres de Sevilla los presentes autos del juicio de divorcio registrados con el núm. 110/2018 en el que ha sido parte demandante doña Amanda Friero López, representada por la procuradora Susana Pozuelo Díaz, y asistida por la Letrada doña María José Ruiz Aguilera contra don Jefferson Maximiliano de la Torre Borne, en situación de rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal, de acuerdo con los siguientes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora doña Susana Pozuelo Díaz, en nombre y representación de doña Amanda Friero López contra don Jefferson Maximiliano de la Torre Borne, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Sevilla el 10 de enero de 2014, acordando la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, y adoptando las medidas siguientes:

Primera. Se atribuye a la madre la guardia y custodia del hijo menor de edad, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los mismos serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales; b) Elección inicial o cambio de centro escolar; c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias; d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones); e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

El progenitor no custodio tiene derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro, que deberá informar a ambos padres por igual. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos, del centro de salud o médico habitual (de la historia clínica, de los diagnósticos, de ingresos hospitalarios, de tratamientos prescritos, y cualesquiera otras circunstancias relativas a la salud de los menores).

La guarda y custodia comporta el estar en compañía y al cuidado del hijo en la atención diaria e incluye poder tomar decisiones habituales y rutinarias, tales como revisiones pediátricas ordinarias y vacunas previstas por las autoridades sanitarias, actividades en el tiempo de ocio siempre y cuando las mismas no impliquen actividad de riesgo y mientras no perturben el régimen de comunicación y estancias con el progenitor no custodio, así como resolver las cuestiones relativas a la ropa que vista, el almuerzo que se prepare para el colegio, o que vaya a excursiones previstas durante la jornada escolar, y las decisiones que sean precisas en situación de urgente necesidad.

La atribución de la guarda y custodia, a su vez supone, la obligación de mantener informado al progenitor no custodio de forma puntual o periódica de los aspectos relevantes en la vida del menor.

Segunda. Don Jefferson Maximiliano podrá estar con su hijo, los lunes y miércoles a la salida del centro escolar hasta las 19.30 horas t los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 19.00 horas.

Los periodos vacacionales se dividen de la siguiente forma:

- Navidad, tendrá un primer periodo desde la salida del centro escolar hasta las 19.00 horas del 30 de diciembre que pasará con el padre y, el segundo hasta el último día de vacación escolar que estará con la madre. El día 6 de enero, la madre lo entregará a las 17.00 horas al otro que lo podrá tener hasta las 22.00 horas.

- Semana Santa, comprende un primer periodo desde la salida del centro escolar hasta las 19.00 horas del miércoles que estará con el padre y, el segundo, hasta el ultimo día de vacación escolar, que estará con la madre.

- Feria, el menor estará con el padre desde el viernes hasta el miércoles de feria a las 19.00 horas, y con la madre hasta el final de la feria.

- Verano.- El menor estará con el padre desde el último día lectivo hasta el 1 de julio a las 17.00 horas, del 15 de julio a las 19.00 horas hasta el 31 de julio; desde el 15 de agosto a las 19.00 horas hasta el 31 de agosto a las 19.00 horas.

Con la madre estará desde las 17.00 horas del 1 de julio hasta las 19.00 horas del 15 de julio; desde las 19.00 horas del 31 de julio hasta las 19.00 horas del 15 de agosto y desde las 19.00 horas del 31 de agosto hasta el inicio del curso escolar.

Las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio de la madre fuera de los casos en los que se efectúa en el centro escolar.

El padre podrá autorizar a un tercero para recoger al menor en el centro escolar.

En caso de que estas medidas se elevasen a definitivas, el padre tendría a su hijo el primer periodo en los años pares y la madre el segundo. En los años impares la madre lo tendría el primer periodo el padre el segundo.

Tercera. El padre deberá abonar la suma cientos cincuenta (150 €) euros mensuales en concepto de alimentos. Dichas cantidades serán ingresadas en la cuenta bancaria que la madre a tal fin designe, entre los días uno y cinco de cada mes, en doce mensualidades, incrementándose anualmente de forma automática a partir del 1 de enero de cada año conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier organismo que los sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad siempre que medie previa consulta de la progenitora custodia al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos – de forma expresa y escrita –antes de hacerse el desembolso–, o en su defecto autorización judicial, mediante la acción de art. 156 del CC.

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia y prótesis, logopedia y psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción médica facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento escolar.

En relación con los gastos extraordinarios y, en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido al efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a duda la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretenda hacer el desembolso, se deberá detallas cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinados a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación (recibos expedidos por el centro educativo no privado, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniforme escolar, libros). Son gastos no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños, onomásticas y otras celebraciones del hijo, que deberán ser consensuados en todo caso de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que sea procedente acudir a la autorización judicial subsidiaria de no mediar acuerdo entre los padres, al no revestir carácter estrictamente necesario o imprevisible y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

Estas medidas podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que en su caso deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación (artículos 455 y 457 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3702-0000-02-011018, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.ª de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Privada por ante mí. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Amanda Friero López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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