Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 23/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1684/2016. (PP. 1008/2019).

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NIG: 4109142C20160057527.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1684/2016. Negociado: 3F.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Manuel Jesús Gordillo Calero.

Procurador: Sr. Jesús León González.

Letrado: Sr. José Miguel Varela Romero.

Contra: Salvador Sánchez Heredia.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1684/2016 seguido a instancia de Manuel Jesús Gordillo Calero frente a Salvador Sánchez Heredia, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 82/19

En Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 1684/16 sobre reclamacion de cantidad instados por el Procurador Sr. León González, en nombre y representación de don Manuel Jesús Gordillo Calero, asistido del letrado Sr. Varela Romero contra don Salvador Sánchez Heredia declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando plenamente la demanda promovida por don Manuel Jesús Gordillo Calero contra don Salvador Sánchez Heredia condeno al demandado a pagar a la parte demandante la cantidad de 2.100 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme al no caber contra ella recurso de apelación, por haber sido dictada en juicio verbal de cuantía no superior a la prevista en el artículo 455.1 de la LEC (tres mil euros). Se hace saber a la parte demandada que, conforme al artículo 548 de la LEC, dispone de un plazo de veinte días para el cumplimiento voluntario de la presente resolución, transcurrido el cual la parte actora podrá instar la ejecución forzosa.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dicho demandado, Salvador Sánchez Heredia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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