Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 23/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 7/2019. (PP. 2035/2019).

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NIG: 4109142120180076326.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 7/2019. Negociado: F.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Rosario Quesada Gómez.

Procuradora: Sra. María de los Ángeles Jiménez Sánchez.

Letrado: Sr. Francisco Javier Mora Olivera.

Contra: Don Ekene Onyeoma.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 7/2019 seguido a instancia de doña Rosario Quesada Gómez frente a don Ekene Onyeoma se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente.

SENTENCIA NÚM. 360/2019

En Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. doña María Luisa Zamora Segovia, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Divorcio seguidos ante este Juzgado con el núm. 7/2019-F, entre partes, una como demandante doña Rosario Quesada Gómez representada por la Procuradora doña M.ª Ángeles Jiménez Sánchez y defendida por el Letrado don Francisco Javier Mora Olivera, y otra como demandado don Ekene Onyeoma, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio matrimonial.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª Ángeles Jiménez Sánchez en nombre y representación de doña Rosario Quesada Gómez contra don Ekene Onyeoma, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por don Rosario Quesada Gómez y don Ekene Onyeoma, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1. La disolución del matrimonio de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.

2. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio.

5. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2, LEC, tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal.

Líbrese Oficio a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación a los efectos que legalmente procedan, para el supuesto de la posible solicitud de nacionalidad por parte de don Ekene Onyeoma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ekene Onyeoma, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a uno de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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