Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 03/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 787/2014.

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NIG: 0490242C20140003603.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 787/2014. Negociado: C4.

De: Malika Babouchi Bhochrit.

Procuradora: Sra. doña María Encarnación López Fernández.

Letrado: Sr. Jaime Martín Martín.

Contra: Pedro Eduardo León Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 787/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido (UPAD núm. 3), a instancia de Malika Babouchi Bhochrit, contra Pedro Eduardo León Rodríguez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido, a 7 de junio de 2017.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 787/2014, de procedimiento de divorcio, por doña Sonia Almagro García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de esta ciudad y su partido, seguidos a instancia de doña Malika Babouchi Bhochrit, representada por la Procuradora doña Encarnación López Fernández, y asistida por el Letrado Sr. don Jaime Martín Martín, contra don Pedro Eduardo León Rodríguez, en situación procesal de rebeldía; todo ello con citación del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Malika Babouchi Bhochrit y don Pedro Eduardo León Rodríguez, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal por existir hijos menores.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por/ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Pedro Eduardo León Rodríguez, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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