Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 03/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 116/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 116/2019. Negociado: 3.

NIG: 2906744420180013526.

De: Don Adrián Campaña Aguilera.

Abogado: Santos Guillermo Agrela Páez.

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Sahens Telecomunicaciones, S.L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116/2019 a instancia de la parte actora, don Adrián Campaña Aguilera, contra Fondo de Garantía Salarial y Sahens Telecomunicaciones, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones de fecha 12.9.2019, del tenor literal siguiente:

AUTO:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de Adrián Campaña Aguilera contra Sahens Telecomunicaciones, S.L.

2. Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 2.831,27 euros en concepto de principal, más 424,69 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Letrada de la Admón. de Justicia.

Diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Clara López Calvo.

En Málaga, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

A la vista de que el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga, ha dictado en la Ejecución núm. 48/19, que se sigue en el mismo, Decreto de fecha 7.6.2019 por el que se declara la insolvencia de Sahens Telecomunicaciones, S.L., dése traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante a fin de que en el término de diez días hábiles insten lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y ello previo al dictado de decreto de insolvencia del ejecutado, en la presente ejecución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Sahens Telecomunicaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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