Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 10/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba, dimanante de autos núm. 1391/2016. (PP. 2294/2019).

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NIG: 1402142C20160017221.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 1391/2016. Negociado: EU.

Sobre: Indemnización de daños y perjuicios.

De: Grupo Prasa.

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Contra: Herencia yacente de don Joaquín Rivero Valcarce.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 124/19

En la ciudad de Córdoba, 28 de mayo de 2019.

Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Córdoba los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad entre partes, de la una, como demandante, Grupo Pra, S.A., que ha comparecido representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba y defendida por los Letrados don Mariano Aguayo Fernández de Córdoba y don Carlos Rodríguez Vallecillo, y de la otra, como parte demandada, la herencia yacente de don Joaquín Rivero Valcarce, que se encuentra en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba en nombre y representación de Grupo Pra, S.A., contra la herencia yacente de don Joaquín Rivero Valcarce:

Declaro que el Sr. Rivero intervino en el contrato de 11 de abril de 2007 sin mandato expreso de Mag Import, S.L., e Inmobiliaria Lasho, S.L.

- Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 25.101.774 euros junto con los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución y las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente de don Joaquín Rivero Valcarce, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Córdoba, a diez de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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