Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 10/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 1995/2018. (PP. 1698/2019).

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NIG: 0401342120180018691.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1995/2018. Negociado: T6.

Sobre: Contratos en particular.

De: Bankia.

Procuradora: Sra. Berta Rodríguez Robledo.

Letrado: Sr. Fernando Montalvo Soto.

Contra: Desconocidos Ocupantes Vivienda en la Gangosa.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1995/2018 seguido a instancia de Bankia frente a desconocidos ocupantes vivienda en La Gangosa se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 153/2019

En Almería, a 22 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se presentó, en nombre y representación de Bankia, S. A., demanda de Juicio Verbal de Desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la finca registral núm. 20.817 del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar, núm. 3, sita en la Avenida Pintor Ginés Parra, núm. 5, bloque 1, planta 2.ª, puerta D3, de Vícar (Almería), y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda, condenando a los demandados a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Bankia, S.A., condenando a Jarrari Wafae así como a cualesquiera otros ignorados ocupantes de la finca registral núm. 20.817 del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar, núm. 3, sita en la avenida Pintor Ginés Parra, núm. 5, bloque 1, planta 2.ª, puerta D3, de Vícar (Almería), a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora, so pena de lanzamiento en caso de que los demandados no abandonen la finca voluntariamente.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Y encontrándose dicho demandado, desconocidos ocupantes vivienda en La Gangosa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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