Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 14/10/2019

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 30 de septiembre de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social en Málaga, dimanante de autos núm. 4/2019.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00163230.

NIG: 2906734420191000100.

Negociado: RM.

Recurso: Derechos Fundamentales 4/2019.

Recurrente: Central Sindical Independiente y de Funcionarios.

Recurrido: Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Asociación de Empresarios de Ambulancias de Andalucía, Ministerio Fiscal, Ademasur, Agetrans y Sanisur.

Representante: María Isabel Pérez Marchante, Josefa Reguera Angulo y Gema Conde López.

E D I C T O

Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, certifico: En el derechos fundamentales 4/2019 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Acuerdo: Que debía tener por desistido de la continuación del presente derechos fundamentales 4/2019 a la parte recurrente Central Sindical Independiente y de Funcionarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de súplica ante esta Sala dentro del plazo de cinco días desde su notificación.

Una vez adquiera firmeza este decreto, procédase al archivo de las actuaciones, previas las anotaciones en el libro correspondiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, Agetrans, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

Dado en Málaga, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia/La de la Sala.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF