Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 366/2017. (PP. 2335/2019).

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NIG: 4109142C20170009938.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 366/2017. Negociado: 3S.

De: María Josefa Naranjo Díaz, Joaquina Naranjo Díaz y Juana María Naranjo Díaz.

Procuradora: Sra. Inés María Gutiérrez Romero.

Contra: Visasur Construcciones, S.L., Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Servicios de Propiedad Inmobiliaria Carlos Caro, S.L.U., Ayuntamiento de Sevilla, Agencia Tributaria de Sevilla e Inversiones y Promociones Capital XXI, S.L.

Procuradores: Sr. Julio Paneque Caballero y Fernando Benedicto Chaves.

Letrado: Sr. Francisco Martínez Rivas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 366/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Sevilla a instancia de María Josefa Naranjo Díaz, Joaquina Naranjo Díaz y Juana María Naranjo Díaz contra Visasur Construcciones, S.L., Agencia Estatal de la Administracin Tributaria, Servicios de Propiedad Inmobiliaria Carlos Caro, S.L.U., Ayuntamiento de Sevilla, Agencia Tributaria de Sevilla e Inversiones y Promociones Capital XXI, S.L. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 114/2019

En Sevilla, a fecha de la firma electrónica.

Han sido vistos por Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con núm. 366/17 a instancia de doña Josefa Naranjo Díaz, doña Joaquina Naranjo Díaz y doña Juana María Naranjo Díaz, representadas por la Procuradora doña Inés María Gutiérrez Romero, contra Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., con CIF núm. B91277806, representada por el Procurador don Fernando Benedicto Chaves; Vilasur Construcciones, S.L., con CIF núm. B91485698, representada por el Procurador don Julio Paneque Caballero; Servicios de Propiedad Inmobiliaria Carlos Caro, S.L.U., en situación procesal de rebeldía; Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y Agencia Tributaria de Sevilla, asistidos y representados por el Letrado de dichos organismos; y Agencia Estatal de Administración Tributaria, asistida y representada por el Abogado del Estado, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes.»

«FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Romero, en nombre y representación de doña Josefa Naranjo Díaz, doña Joaquina Naranjo Díaz y doña Juana María Naranjo Díaz, contra Inversiones y Promociones Capital XXI, S.L., con CIF núm. B91277806; Vilasur Construcciones, S.L., con CIF núm. B91485698; Servicios de Propiedad Inmobiliaria Carlos Caro, S.L.U., en situación procesal de rebeldía; Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, Agencia Tributaria de Sevilla y Agencia Estatal de Administración Tributaria, debo declarar y declaro:

1.º La resolución del contrato de compraventa concertado entre el padre de las actoras, don Juan José Naranjo Díaz, y la codemandada Inversiones y Promociones Capital XXI, S.L., en fecha 5 de julio de 2006, respecto del bien inmueble finca registral núm. 4.604, del Registro de la Propiedad de Almonte (en relación con la Escritura de Cancelación y Distribución de la Condición Resolutoria de 4 de septiembre de 2006) por causa de incumplimiento el pago del precio pactado, imputable a dicha demandada.

2.º La nulidad y cancelación de la inscripción registral motivada por la compraventa indicada sujeta a condición resolutoria establecida en garantía del precio aplazado, retrotrayéndose al momento previo a la formalización del contrato de compraventa resuelto.

3.º El pleno dominio de las demandantes, como únicas y universales herederas de don Juan José Naranjo Díaz, sobre las dos cuartas partes indivisas de la finca núm. 4.604 del Registro de la Propiedad de Almonte, y debiéndose como tal inscribirse en el Registro de la Propiedad indicado.

4.º La cancelación de todas las inscripciones y anotaciones de derechos posteriores sobre a finca núm. 4.604, del Registro de la Propiedad de Almonte, que afectan a los codemandados Vilasur Construcciones, S.L., Servicios de Propiedad Inmobiliaria Carlos Caro, S.L.U., Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, Agencia Tributaria de Sevilla y Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sobre las costas, en cuanto a la demanda formulada contra las codemandadas Inversiones y Promociones Capital XXI, S.L., Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, Agencia Tributaria de Sevilla y Agencia Estatal de Administración Tributaria, no se hace imposición de costas; y en cuanto a la demanda dirigida contra las codemandadas Vilasur Construcciones, S.L. y Servicios de Propiedad Inmobiliaria Carlos Caro, S.L.U., se imponen las costas a las citadas demandadas.

Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que habrá de interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4000.0000.04.036617, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Servicios de Propiedad Inmobiliaria Carlos Caro, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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