Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 42/2015.

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NIG: 4109142C20030020674.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 42/2015. Negociado: 2V.

De: Doña Sonia Margarita Santillán Galarraga.

Procuradora: Sra. María Sandra Montes Cecilia.

Contra: Don Francisco Javier Japón Arellano.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 42/2015 seguido a instancia de Sonia Margarita Santillán Galarraga frente a Francisco Javier Japón Arellano se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 290/2016

En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos sobre demanda contenciosa de divorcio, seguidos con el número 42/2015, instados por la Procuradora Sra. Montes Cecilia en nombre de doña Sonia Margarita Santillán Galarraga contra don Francisco Javier Japón Arellano, declarado en rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Montes Cecilia en nombre de doña Sonia Margarita Santillán Galarraga contra don Francisco Javier Japón Arellano, declaro disuelto el matrimonio por divorcio y asimismo que se adopten, efectos definitivos, los siguientes:

1. Cesa la presunción de convivencia conyugal y los cónyuges podrán vivir por separados, y por ministerio de la Ley. Ya se acordó la separación provisional de ambos cónyuges en el auto de medidas provisionales de 28 de septiembre de 2015, con revocación de los poderes otorgados entre sí, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario expresamente otorgados por ellos.

2. La hija del matrimonio, XXX XXX, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, permaneciendo el ejercicio de la patria potestad atribuido exclusivamente a la madre.

3. Por lo que se refiere al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, se fija el siguiente régimen y siempre a falta de acuerdo entre ambos progenitores: Los miércoles de cada semana de 18:00 a 21:00 horas y siempre en presencia de la madre o de la persona que sea designada por ella, sin perjuicio de su posterior ampliación si hubiera méritos para ello.

4. Don Francisco Javier Japón Arellano deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos, en la cuenta que al efecto designen, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 180 euros cuya suma será anualmente actualizada según el IPC publicado por el INE u otro organismo que lo sustituya. Igualmente, cada progenitor cubrirá la mitad de los gastos extraordinarios que se generen.

Todo ello sin costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación marginal correspondiente.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así, por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Japón Arellano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

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