Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 25/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 118/2019.

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Procedimiento: 973/17. Ejecución de títulos judiciales 118/2019. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20170010510.

De: Doña María Nieves Jaime Fraile.

Abogado: Don Salvador Delis Rodríguez.

Contra: Asociación de Acción Social Covadonga, Fogasa y doña María Arráez Lorenzo.

EDICTO

Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2019, a instancia de la parte actora doña María Nieves Jaime Fraile contra Asociación de Acción Social Covadonga sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 10.10.19 del tenor literal siguiente:

AUTO núm. 135/19

En Sevilla, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 118/2019 se dictó sentencia el 24.1.2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación por despido presentada por doña María Nieves Jaime Fraile frente a la demandada Asociación de Acción Social Covadonga, doña María Arráez Lorenzo y el Fondo de Garantía Salarial declaro la improcedencia del despido de 31.8.2017 condenando al demandado Asociación de Acción Social Covadonga a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 292,38 euros, absolviendo a doña María Arráez Lorenzo.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 35,44 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad presentada por doña María Nieves Jaime Fraile, frente a la demandada Asociación de Acción Social Covadonga, doña María Arráez Lorenzo y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la demandada Asociación de Acción Social Covadonga a que abone a la actora la suma de 582,25 euros, el interés del 10% respecto de la suma de 471,15 euros, y el del artículo 1108 CC respecto de la cantidad de 111,10 euros devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC, absolviendo a doña María Arráez Lorenzo.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 35,44 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el 5.6.17 al 31.8.17, y con categoría profesional de Cuidadora.

Tercero. En escrito presentado con fecha 3.5.19, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de 24.6.19, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 8/10/19, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto.

Quinto. La trabajadora ha prestado sus servicios para la empresa Randstad Empleo, S.A. ETT, desde el 5.3.18 al 8.5.18, para servicios de ayuda a domicilio de Almonte desde el día 3.7.18 al 30.9.18, para C. Jornadas Reales Tierras del Condado desde el día 15.10.18 al 12.11.18, para Virgen de Belén-Oliva, S.L., desde el 24.6.19 al 23.7.19 y ha percibido subsidios por desempleo desde el 9.5.18 al 2.7.18, desde el 8.10.18 al 14.10.18, desde el 13.11.18 al 23.11.18 y desde el 24.11.18 al 11.3.19.

RAZONAMIENTOSJURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del real decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Asociación de Acción Social Covadonga, de indemnizar a doña María Nieves Jaime Fraile, en la cantidad de 2.826,34 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 21.122,24 euros (596 días, deducidos los trabajados para otras empresas a razón de 35,44 €/día).

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Asimismo notifíquese esta resolución al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos pertinentes.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Asociación de Acción Social Covadonga, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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