Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 25/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 53/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 53/2017. Negociado: 2i.

NIG: 4109144S20170000528.

De: Don Roberto José Gutiérrez Luza.

Abogado: María Pilar López Peregrín.

Contra: Fogasa y Correa y Peinado, S.L.

EDICTO

Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 53/2017 a instancia de la parte actora don Roberto José Gutiérrez Luza contra Fogasa y Correa y Peinado, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Habiéndose suspendido el señalamiento 14 de octubre de 2019 y se señala nuevamente para el día 17 de marzo de 2020 a las 10:55 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, edificio Noga, de Sevilla, y la conciliación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 10:20 horas para conciliación previa de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS. Visto el anterior SCNE devuelto, el cual tenía por objeto la citación al demandado, únase, se acuerda citar a dicha parte a través de edictos que se publicarán en el BOJA ya que la misma se encuentra en paradero desconocido.

Y para que sirva de notificación al demandado Correa y Peinado, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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