Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 28/10/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la dinamización de Centros de Acceso Público a Internet durante el ejercicio 2020 al amparo de la Orden de 25 de enero de 2016.

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El 29 de enero de 2016 se publicó la Orden de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet. Esta orden fue modificada por Orden de 20 de enero de 2017.

La citada Orden de 25 de enero de 2016, en su disposición adicional única, establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Según lo establecido en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, dicha competencia recae en la Dirección General de Economía Digital e Innovación.

De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para su ejecución en el ejercicio 2020 la concesión de cuatro líneas de subvención destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social y Entidades Locales Autónomas de Andalucía establecidas en el artículo 1 de la Orden de 25 de enero de 2016. Estas líneas son las siguientes:

• Línea Guadalinfo.

• Línea CAPI Mantenimiento.

• Línea CAPI Apertura.

• Línea ELA.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Siempre que cumplan los requisitos fijados en la Orden de 25 de enero de 2016, podrán tener la condición de entidad beneficiaria para cada una de las líneas, las siguientes:

Cuarto. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención para esta convocatoria será la siguiente:

- Para la línea Guadalinfo, consistirá en un importe cierto para cada grupo de municipios:

• Grupo A: 9.310 euros.

• Grupo B: 14.706 euros.

• Grupo C: 7.908 euros.

- Para las líneas CAPI, consistirá en una cuantía máxima global subvencionable de 31.259 euros.

- Para la línea ELA, consistirá en un importe cierto para cada grupo de Entidades Locales Autónomas:

• Grupo A: 9.310 euros.

• Grupo B: 14.706 euros.

Quinto. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables.

El importe de los gastos subvencionables, así como del presupuesto aceptado para cada una de las partidas será la siguiente:

Para la línea Guadalinfo:

a) Gastos de personal. En esta partida el importe subvencionable global, independientemente del número de pagas anuales y del personal contratado al efecto, será para los municipios de Grupo A 8.992 euros, para los del Grupo B 14.388 euros y para los del Grupo C 7.590 euros.

La cuantía máxima de presupuesto que podrá aceptarse tras la revisión de la justificación aportada, será para los municipio de Grupo A 13.488 euros y para los del Grupo B y C 21.582 euros.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento y manutención asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro. El importe subvencionable global será de 318 euros, siendo 477 euros la cuantía máxima de presupuesto que podrá aceptarse tras la revisión de la cuenta justificativa.

Para las líneas CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento:

a) Gastos de personal. El importe máximo subvencionable global, independientemente del número de pagas anuales y del personal contratado al efecto, será de 21.582 euros, siendo este mismo importe la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse tras la revisión de la cuenta justificativa.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento y manutención asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro. El importe máximo subvencionable anual será de 477 euros, siendo este mismo importe la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse tras la revisión de la cuenta justificativa.

c) Gastos de mantenimiento general del CAPI. El importe máximo subvencionable global será de 7.580 euros, siendo este mismo importe la cuantía máxima de presupuesto aceptado que puede aceptarse en esta partida.

d) Gastos de material fungible, tanto de oficina, didáctico e informático. El importe máximo subvencionable global será de 1.620 euros, siendo este mismo importe la cuantía máxima de presupuesto aceptado que puede aceptarse en esta partida.

Siempre que esté debidamente motivado, las partidas de «Gastos de mantenimiento general del CAPI» y la de «Gastos de material fungible» podrán sufrir compensaciones en una cuantía de hasta el 15% de las mismas, sin que, en ningún caso, se vea reducido el importe total del proyecto aceptado.

Los importes máximos de subvención anteriormente citados, que se corresponden también con la cuantía máxima de presupuesto aceptado que puede aceptarse por partida, pueden ser incrementadas en el caso de que las entidades beneficiarias efectúen una aportación de fondos propios, siempre que así conste en la solicitud presentada. En este caso la justificación debe comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

Para la línea ELA:

a) Gastos de personal. El importe subvencionable global, independientemente del número de pagas anuales y del personal contratado al efecto, será para los municipios de Grupo A 8.992 euros y para los del Grupo B 14.388 euros.

La cuantía máxima de presupuesto que podrá aceptarse tras la revisión de la justificación aportada será para los municipio de Grupo A 13.488 euros y para los del Grupo B 21.582 euros.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento y manutención asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro. El importe subvencionable global será de 318 euros, siendo 477 euros la cuantía máxima de presupuesto que podrá aceptarse tras la revisión de la cuenta justificativa.

Sexto. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables.

Séptimo. Financiación de la convocatoria, limitaciones presupuestarias y control.

La cuantía total máxima destinada a la financiación de los proyectos de dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet será de 11.454.594,10 euros.

La cuantía total de subvención destinada a cada línea será la siguiente:

Línea Guadalinfo: 9.025.278 euros.

Línea CAPI Mantenimiento: 1.687.986,00 euros.

Línea CAPI Apertura: 343.850,10 euros.

Línea ELA: 397.480 euros.

Las subvenciones se concederán con cargo a fondos del Servicio de Autofinanciada del Programa 72A de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, conforme a la siguiente distribución:

Línea CAPI Mantenimiento

- Para el ejercicio 2019

1400018073 G/72A/48001/00 01 843.993,00 euros

- Para el ejercicio 2020

1400018073 G/72A/48001/00 01 675.194,40 euros

- Para el ejercicio 2021

1400018073 G/72A/48001/00 01 168.798,60 euros

Línea CAPI Apertura

- Para el ejercicio 2020

1400018073 G/72A/48001/00 01 309.464,10 euros

- Para el ejercicio 2021

1400018073 G/72A/48001/00 01 34.386,00 euros

Línea Guadalinfo

- Para el ejercicio 2019

1400020000 G/72A/46001/04 01 211.236,20 euros

1400020000 G/72A/46001/11 01 72.893.74 euros

1400020000 G/72A/46001/14 01 172.546,33 euros

1400020000 G/72A/46001/18 01 389.195,95 euros

1400020000 G/72A/46001/21 01 175.318,45 euros

1400020000 G/72A/46001/23 01 224.626,67 euros

1400020000 G/72A/46001/29 01 209.703,31 euros

1400020000 G/72A/46001/41 01 222.281,00 euros

- Para el ejercicio 2020

1400020000 G/72A/46001/04 01 754.608,60 euros

1400020000 G/72A/46001/11 01 260.401,46 euros

1400020000 G/72A/46001/14 01 616.394,77 euros

1400020000 G/72A/46001/18 01 1.390.341,95 euros

1400020000 G/72A/46001/21 01 626.297,85 euros

1400020000 G/72A/46001/23 01 802.443,63 euros

1400020000 G/72A/46001/29 01 749.132,39 euros

1400020000 G/72A/46001/41 01 794.064,00 euros

- Para el ejercicio 2021

1400020000 G/72A/46001/04 01 170.443,20 euros

1400020000 G/72A/46001/11 01 58.816,80 euros

1400020000 G/72A/46001/14 01 139.224,90 euros

1400020000 G/72A/46001/18 01 314.036,10 euros

1400020000 G/72A/46001/21 01 141.461,70 euros

1400020000 G/72A/46001/23 01 181.247,70 euros

1400020000 G/72A/46001/29 01 169.206,30 euros

1400020000 G/72A/46001/41 01 179.355,00 euros

Línea ELA

- Para el ejercicio 2019

1400020000 G/72A/46001/04 01 1.730,73 euros

1400020000 G/72A/46001/11 01 25.332,26 euros

1400020000 G/72A/46001/14 01 7.926,04 euros

1400020000 G/72A/46001/18 01 12.390,62 euros

1400020000 G/72A/46001/21 01 2.733,85 euros

1400020000 G/72A/46001/23 01 16.579,69 euros

1400020000 G/72A/46001/29 01 2.733,85 euros

1400020000 G/72A/46001/41 01 4.464,58 euros

- Para el ejercicio 2020

1400020000 G/72A/46001/04 01 6.182,77 euros

1400020000 G/72A/46001/11 01 90.495,54 euros

1400020000 G/72A/46001/14 01 28.314,56 euros

1400020000 G/72A/46001/18 01 44.263,58 euros

1400020000 G/72A/46001/21 01 9.766,25 euros

1400020000 G/72A/46001/23 01 59.228,41 euros

1400020000 G/72A/46001/29 01 9.766,25 euros

1400020000 G/72A/46001/41 01 15.949,02 euros

- Para el ejercicio 2021

1400020000 G/72A/46001/04 01 1.396,50 euros

1400020000 G/72A/46001/11 01 20.440,20 euros

1400020000 G/72A/46001/14 01 6.395,40 euros

1400020000 G/72A/46001/18 01 9.997,80 euros

1400020000 G/72A/46001/21 01 2.205,90 euros

1400020000 G/72A/46001/23 01 13.377,90 euros

1400020000 G/72A/46001/29 01 2.205,90 euros

1400020000 G/72A/46001/41 01 3.602,40 euros

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Notificación y publicación.

La notificación y publicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 25 de enero de 2016.

Décimo. Secuencia del pago.

Para la presente convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su redacción dada por la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago:

Para las líneas Guadalinfo y ELA:

1. Un primer pago correspondiente al 18,59% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, que se hará efectivo durante el año 2019 sin necesidad de justificación previa.

2. Un segundo pago correspondiente al 31,41% del importe total de subvención que se hará efectivo durante el año 2020 sin necesidad de justificación previa.

3. Un tercer pago correspondiente como máximo al 35% del importe total de la subvención, que se hará efectivo durante el año 2020 una vez justificado el 35% del total del proyecto.

4. Un cuarto pago correspondiente al 15% del importe restante de la subvención, que se hará efectivo en 2021, tras la justificación del 100% del proyecto subvencionado. Este pago, que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las actividades realizadas por los entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.

Para la línea CAPI Mantenimiento se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago:

1. Un primer pago correspondiente al 50% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, que se hará efectivo durante el año 2019 sin necesidad de justificación previa.

2. Un segundo pago correspondiente como máximo al 40% del importe total de subvención, que se hará efectivo durante el año 2020 una vez justificado el 40% del total del proyecto.

3. Un tercer pago correspondiente al 10% del importe restante de la subvención, que se hará efectivo en 2021, tras la justificación del 100% del proyecto subvencionado. Este pago, que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las actividades realizadas por los entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.

Para la línea CAPI Apertura se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago:

1. Un primer pago correspondiente al 50% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, que se hará efectivo durante el año 2020 sin necesidad de justificación previa.

2. Un segundo pago correspondiente al 40% del importe total de subvención que se hará efectivo durante el año 2020 previa justificación del 40%.

3. Un tercer pago correspondiente al 10% del importe total de subvención que se hará efectivo durante el año 2021 previa justificación del 100%. Este pago, que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las actividades realizadas por los entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.

Décimo primero. Justificación.

Para las líneas Guadalinfo y ELA, hasta el 15 de julio de 2020 deberá aportarse el 35% de la documentación justificativa. Hasta el 1 de abril de 2021 deberá aportarse el 100% de la documentación justificativa.

Para las líneas CAPI Mantenimiento y CAPI Apertura, hasta el 15 de julio de 2020 deberá aportarse el 40% de la documentación justificativa. Hasta el 1 de abril de 2021 deberá aportarse el 100% de la documentación justificativa.

La justificación de las subvenciones se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 25 de la Orden de 25 de enero de 2016.

Décimo segundo. Formularios.

Junto a la presente convocatoria se publican los formularios de solicitud para cada una de las líneas convocadas, de alegaciones y de representación legal.

Décimo tercero. Efectos de la resolución y recursos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 23 de octubre de 2019.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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