Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 28/10/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Extracto de la Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la dinamización de Centros de Acceso Público a Internet durante el ejercicio 2020 al amparo de la Orden de 25 de enero de 2016.

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BDNS: 478740 - 478741 - 478742 - 478743

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para su ejecución en el ejercicio 2020, en las modalidades de concesión de régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, según cada línea de subvención, la concesión de cuatro líneas de subvención destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social y Entidades Locales Autónomas de Andalucía establecidas en el artículo 1 de la Orden de 25 de enero de 2016. Estas líneas son las siguientes:

- Línea Guadalinfo.

- Línea CAPI Mantenimiento.

- Línea CAPI Apertura.

- Línea ELA.

Las subvenciones se concederán con cargo a fondos del Servicio de Autofinanciada del Programa 72A de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, conforme a la siguiente distribución:

Línea CAPI Mantenimiento:

- Para el ejercicio 2019

1400018073 G/72A/48001/00 01 843.993,00 euros

- Para el ejercicio 2020

1400018073 G/72A/48001/00 01 675.194,40 euros

- Para el ejercicio 2021

1400018073 G/72A/48001/00 01 168.798,60 euros

Línea CAPI Apertura:

- Para el ejercicio 2020

1400018073 G/72A/48001/00 01 309.464,10 euros

- Para el ejercicio 2021

1400018073 G/72A/48001/00 01 34.386,00 euros

Línea Guadalinfo:

- Para el ejercicio 2019

1400020000 G/72A/46001/04 01 211.236,20 euros

1400020000 G/72A/46001/11 01  72.893.74 euros

1400020000 G/72A/46001/14 01 172.546,33 euros

1400020000 G/72A/46001/18 01 389.195,95 euros

1400020000 G/72A/46001/21 01 175.318,45 euros

1400020000 G/72A/46001/23 01 224.626,67 euros

1400020000 G/72A/46001/29 01 209.703,31 euros

1400020000 G/72A/46001/41 01 222.281,00 euros

- Para el ejercicio 2020

1400020000 G/72A/46001/04 01  754.608,60 euros

1400020000 G/72A/46001/11 01  260.401,46 euros

1400020000 G/72A/46001/14 01  616.394,77 euros

1400020000 G/72A/46001/18 01 1.390.341,95 euros

1400020000 G/72A/46001/21 01  626.297,85 euros

1400020000 G/72A/46001/23 01  802.443,63 euros

1400020000 G/72A/46001/29 01  749.132,39 euros

1400020000 G/72A/46001/41 01  794.064,00 euros

- Para el ejercicio 2021

1400020000 G/72A/46001/04 01 170.443,20 euros

1400020000 G/72A/46001/11 01  58.816,80 euros

1400020000 G/72A/46001/14 01 139.224,90 euros

1400020000 G/72A/46001/18 01 314.036,10 euros

1400020000 G/72A/46001/21 01 141.461,70 euros

1400020000 G/72A/46001/23 01 181.247,70 euros

1400020000 G/72A/46001/29 01 169.206,30 euros

1400020000 G/72A/46001/41 01 179.355,00 euros

Línea ELA

- Para el ejercicio 2019

1400020000 G/72A/46001/04 01   1.730,73 euros

1400020000 G/72A/46001/11 01  25.332,26 euros

1400020000 G/72A/46001/14 01   7.926,04 euros

1400020000 G/72A/46001/18 01  12.390,62 euros

1400020000 G/72A/46001/21 01   2.733,85 euros

1400020000 G/72A/46001/23 01  16.579,69 euros

1400020000 G/72A/46001/29 01   2.733,85 euros

1400020000 G/72A/46001/41 01   4.464,58 euros

- Para el ejercicio 2020

1400020000 G/72A/46001/04 01   6.182,77 euros

1400020000 G/72A/46001/11 01 90.495,54 euros

1400020000 G/72A/46001/14 01 28.314,56 euros

1400020000 G/72A/46001/18 01 44.263,58 euros

1400020000 G/72A/46001/21 01  9.766,25 euros

1400020000 G/72A/46001/23 01 59.228,41 euros

1400020000 G/72A/46001/29 01  9.766,25 euros

1400020000 G/72A/46001/41 01 15.949,02 euros

- Para el ejercicio 2021

1400020000 G/72A/46001/04 01  1.396,50 euros

1400020000 G/72A/46001/11 01 20.440,20 euros

1400020000 G/72A/46001/14 01  6.395,40 euros

1400020000 G/72A/46001/18 01  9.997,80 euros

1400020000 G/72A/46001/21 01  2.205,90 euros

1400020000 G/72A/46001/23 01 13.377,90 euros

1400020000 G/72A/46001/29 01  2.205,90 euros

1400020000 G/72A/46001/41 01  3.602,40 euros

Segundo. Entidades beneficiarias.

Siempre que cumplan los requisitos fijados en la Orden de 25 de enero de 2016, podrán tener la condición de entidad beneficiaria para cada una de las líneas, las siguientes:

Tercero. Objeto.

El objeto de esta subvención, según se establece en las bases reguladoras para cada una de las líneas, es incorporar y acercar las nuevas tecnologías a la ciudadanía de los municipios andaluces, a colectivos en situación de brecha digital en las Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía, y a la ciudadanía de las Entidades Locales Autónomas andaluzas.

La concreción del objeto figura en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 2016, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios, zonas necesitadas de transformación social y entidades locales autónomas de Andalucía y puntos de acceso público a Internet (BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2016), modificada por Orden de 20 de enero de 2017 (BOJA núm. 23, de 03 de febrero de 2017).

Quinto. Importe.

La dotación de cada una de las líneas se establece por anualidad en el apartado primero del presente extracto de la convocatoria.

Los importes máximos para cada una de ellas será el siguiente:

Para la línea Guadalinfo, consistirá en un importe cierto para cada grupo de municipios:

Grupo A: 9.310 euros.

Grupo B: 14.706 euros.

Grupo C: 7.908 euros.

Para las líneas CAPI, consistirá en una cuantía máxima global subvencionable de 31.259 euros.

Para la línea ELA, consistirá en un importe cierto para cada grupo de Entidades Locales Autónomas:

Municipios grupo A: 9.310 euros.

Municipios grupo B: 14.706 euros.

Para la presente convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su redacción dada por la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago:

Para las líneas Guadalinfo y ELA:

1. Un primer pago correspondiente al 18,59% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, que se hará efectivo durante el año 2019 sin necesidad de justificación previa.

2. Un segundo pago correspondiente al 31,41% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, que se hará efectivo durante el año 2020 sin necesidad de justificación previa.

3. Un tercer pago correspondiente como máximo al 35% del importe total de la subvención, que se hará efectivo durante el año 2020 una vez justificado el 35% del total del proyecto.

4. Un cuarto pago correspondiente al 15% del importe restante de la subvención, que se hará efectivo en 2021, tras la justificación del 100% del proyecto subvencionado. Este pago, que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las actividades realizadas por los entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.

Para la línea CAPI Mantenimiento se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago:

1. Un primer pago correspondiente al 50% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, que se hará efectivo durante el año 2019 sin necesidad de justificación previa.

2. Un segundo pago correspondiente como máximo al 40% del importe total de subvención, que se hará efectivo durante el año 2020 una vez justificado el 40% del total del proyecto.

3. Un tercer pago correspondiente al 10% del importe restante de la subvención, que se hará efectivo en 2021, tras la justificación del 100% del proyecto subvencionado. Este pago, que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las actividades realizadas por los entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.

Para la línea CAPI Apertura se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago:

1. Un primer pago correspondiente al 50% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, que se hará efectivo durante el año 2020 sin necesidad de justificación previa.

2. Un segundo pago correspondiente al 40% del importe total de subvención que se hará efectivo durante el año 2020 previa justificación del 40%.

3. Un tercer pago correspondiente al 10% del importe total de subvención que se hará efectivo durante el año 2021 previa justificación del 100%. Este pago, que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las actividades realizadas por los entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto a la convocatoria.

Sevilla, 23 de octubre de 2019.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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