Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 28/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden 22 de octubre de 2019, de formulación del plan especial supramunicipal del entorno del río Guadalete, en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).

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El río Guadalete cuenta con una especial significación e influencia en el ámbito territorial de la Bahía de Cádiz-Jerez de la Frontera desde distintas vertientes: como recurso natural básico para el abastecimiento de agua; por su condición de elemento físico vertebrador de la estructura territorial con valores intrínsecos de carácter hidráulico, ambiental y paisajístico; por albergar parte de los elementos del sistema de espacios libres de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María y como elemento generador de riesgos por la inundabilidad de su cuenca fluvial.

El tramo del río Guadalete comprendido entre Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, tanto por su conexión con el litoral como por la gran población, usos y actividades que concentra, es el que soporta mayores presiones antrópicas, albergando al mismo tiempo valores de gran interés y potencialidad que precisan de actuaciones para su protección, recuperación y mejora. Además, se hace necesario incidir en la conexión ecológica costa-interior y en la interrelación de las áreas urbanas con las áreas rurales o naturales, contribuyendo así a la articulación de la unidad territorial. Esto es, nos encontramos ante un espacio de oportunidad que cuenta con importantes recursos para la definición de un sistema de espacios libres de naturaleza supramunicipal, que además del uso y disfrute público permita conectar el conjunto de los asentamientos con el medio rural y físico, potenciando consecuentemente la unidad territorial del ámbito.

A lo anterior cabe añadir que la Junta de Andalucía con el fin de fomentar la movilidad sostenible y potenciar el valor de los recursos endógenos del territorio en particular de los espacios naturales protegidos, ha puesto en marcha en el marco de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Cádiz, dentro de la programación de fondos europeos 2014-2020, una serie de itinerarios no motorizados, en cuya trama, el entorno del río Guadalete adquiere singular relevancia por su carácter de encrucijada y conexión de espacios naturales del interior con espacios naturales costeros a lo largo de su curso, en cuyo recorrido destaca como hito patrimonial el Bien de Interés Cultural de la Cartuja de Jerez.

Por su parte, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía aprobado por el Decreto 206/2006 de 28 de noviembre, tiene entre sus aspiraciones y objetivos la mejora de dotación de zonas verdes y espacios libres de carácter metropolitano o supramunicipal.

En cuanto a la planificación territorial de ámbito subregional, actualmente se encuentra vigente el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, aprobado por Decreto 462/2004, de 27 de julio, y está formulado el Plan de Ordenación del Territorio de Bahía de Cádiz-Jerez de la Frontera que incluye en su ámbito territorial tanto los términos municipales del litoral, Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Fernando, como el de Jerez de la Frontera.

Por todo lo anterior, el plan especial supramunicipal del entorno del río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz), se justifica por la necesidad y oportunidad de definir y coordinar estrategias que potencien integralmente este ámbito territorial, creando una red de espacios libres y abordando de manera coordinada las tareas de restauración ambiental, paisajística y patrimonial y de recuperación de la calidad ecológica del río, todo ello con el objetivo de mejorar la calidad de vida, el conocimiento y disfrute del medio natural y del patrimonio cultural y la movilidad sostenible, favoreciendo la actividad turística y su desestacionalización.

Este nuevo instrumento de planeamiento urbanístico que se propone, previsto en el art. 14 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se desarrollará en coherencia con la planificación territorial de rango superior vigente, con el resto de la planificación sectorial, así como con el planeamiento urbanístico municipal, y en coordinación con el plan de ordenación del territorio formulado, sobre una superficie aproximada de 15.000 hectáreas perteneciente a los municipios de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, que cuentan con una población total de más de 300.000 habitantes. El plan especial supramunicipal del entorno del río Guadalete supondrá la creación de una red de espacios libres vinculados al río Guadalete que integrará también otras actuaciones de esta naturaleza o que coadyuven a los objetivos del Plan, previstas en este ámbito territorial y contendrá las medidas encaminadas a satisfacer los objetivos anteriormente mencionados.

De acuerdo con todo lo anterior y con los artículos 26 y 31.2.A.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y de conformidad con las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y en virtud de la disposición transitoria tercera del citado Decreto 107/2019,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del plan especial supramunicipal del entorno del río Guadalete, en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial inicial del plan se indica en el plano adjunto.

2. Durante la elaboración del plan, y a la vista de las conclusiones del análisis y diagnóstico territorial que se realicen, se ajustará la delimitación definitiva del ámbito territorial afectado por el plan especial.

Artículo 3. Objetivos generales.

La redacción del plan especial persigue los siguientes objetivos generales:

1. Integrar una red de espacios libres de uso público que coadyuve a la articulación territorial de la Bahía de Cádiz-Jerez con la campiña y con la Vega del Guadalete.

2. Identificar y ordenar los elementos con condiciones apropiadas para su uso público que mejor contribuyan a la articulación metropolitana y al desarrollo de una movilidad cotidiana no motorizada.

3. Configurar una red de itinerarios y zonas de disfrute vinculadas al Guadalete que propicien el acercamiento al espacio fluvial de las poblaciones ribereñas y de las ciudades de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María.

4. Recuperar y valorizar los espacios de mayor interés natural y paisajístico ligados al sistema fluvial y su entorno, así como los elementos patrimoniales expresivos de su historia, que cuenten con condiciones apropiadas para el uso público.

5. Optimizar de las condiciones ecológicas del río Guadalete, colaborando a la mejora de la calidad de las aguas y ayudando a recuperar la vitalidad de los ecosistemas, de forma que se propicie una mayor presencia de hábitats naturales bien conservados y el aumento neto de la biodiversidad.

Artículo 4. Contenido.

1. El plan especial deberá contener, además de las determinaciones propias de este tipo de instrumento de ordenación conforme a la legislación aplicable, aquellas determinaciones precisas para la realización efectiva de sus propuestas.

2. Asimismo, deberá valorar y justificar de manera expresa la incidencia de sus determinaciones en los planes territoriales, sectoriales y ambientales que se superponen en el ámbito de actuación del plan especial.

3. Para la consecución de los objetivos generales, el plan especial deberá desarrollar los siguientes aspectos:

1. Ordenación estructurada y unitaria de su ámbito territorial; delimitación precisa del ámbito de planificación.

2. Identificación precisa de los espacios, itinerarios y elementos asociados al modelo de uso público.

3. Identificación de los espacios y elementos a proteger y poner en valor por sus valores naturales, paisajísticos y patrimoniales del ámbito, especialmente, los asociados al río Guadalete y su entorno.

4. Diseño del modelo de movilidad sostenible y definición de los elementos que lo componen.

5. Propuestas de actuación, con información sobre la propiedad del suelo afectado y programación presupuestaria estimada.

6. Medidas normativas e instrumentales, incluyendo medidas complementarias a las establecidas por la planificación hidrológica para la conservación y restauración ambiental del cauce del río Guadalete y su entorno y para la mejora de las condiciones ecológicas del río.

7. Coordinación interdepartamental e interadministrativa y acciones encaminadas a garantizar la viabilidad social y económica de las propuestas del Plan.

Artículo 5. Elaboración, tramitación e impulso del expediente.

1. La elaboración técnica del Plan, así como la tramitación e impulso del expediente corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. De conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y en virtud de la disposición transitoria tercera del citado Decreto 107/2019, así como el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, la tramitación del plan especial que se formula se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Consulta pública previa durante un mínimo de 15 días naturales, a través del portal web de la Junta de Andalucía.

b) Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica, y remisión a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz del borrador del plan y del documento inicial estratégico.

c) Aprobación Inicial de la versión preliminar del plan especial y del estudio ambiental estratégico por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) Información pública, por el plazo mínimo de 45 días hábiles, de la versión preliminar del plan especial, el estudio ambiental estratégico y un resumen no técnico de dicho estudio, mediante la inserción del Acuerdo de Información Pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y la provincia de Cádiz, y en el tablón de anuncios de dichos ayuntamientos, con audiencia de ambos municipios.

Asimismo, se requerirán las consultas, informes, dictámenes y otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados con relevancia o incidencia territorial, tanto a nivel municipal como supramunicipal.

Para garantizar el derecho de acceso a la versión preliminar del plan especial y a su correspondiente estudio ambiental estratégico y su resumen no técnico, se pondrá a disposición de los interesados, un ejemplar de los mismos en las sedes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como en la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, así como en su versión digital en la página web de la Consejería de de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Para facilitar el acceso a la ciudadanía se habilitará un canal la para la presentación electrónica de alegaciones.

e) La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolverá sobre la Aprobación Provisional del Plan y su estudio ambiental estratégico, con las modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente que, en su caso, resultaran de la tramitación anteriormente descrita.

f) El expediente de evaluación ambiental estratégica completo, que incluirá el estudio e informe de las alegaciones formuladas y pronunciamientos recibidos, así como el estudio ambiental estratégico y la propuesta final del plan especial, será remitido a la Delegación Territorial Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz para que formule la Declaración Ambiental Estratégica.

g) Una vez cumplidos los trámites anteriores e incorporados los condicionamientos de la Declaración Ambiental Estratégica, se redactará el documento definitivo del plan especial, correspondiendo su aprobación definitiva a la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

h) Tras la Aprobación Definitiva, el plan y su estudio ambiental estratégico se inscribirán en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para la elaboración, tramitación e impulso del expediente.

Disposición final segunda. Efecto.

La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2019

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ANEXO

ÁMBITO INICIAL DEL PLAN ESPECIAL

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