Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 28/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 685/2017. (PP. 1817/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00159163.

NIG: 0401342C20170004125.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 685/2017. Negociado: T8.

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. María Belén Sánchez Maldonado.

Letrado: Sr. José Francisco del Saz Hernández.

Contra: Mamma El Boujaddayni, Abdelaziz Taib y Ikarm Taib, igonorados ocupantes calle Juan Goytisolo, núm. 6, 4.º, 3, Almería.

Procuradora: Sra. Irene María González Gutiérrez.

Letrado: Sr. Ramón Molina Puertas.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se presentó, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., demanda de Juicio Verbal de Desahucio por Precario contra Ikarm Taib, Abdelaziz Taib, Mamma El Boujaddayni, y contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Juan Goytisolo, núm. 6, 4.º, 3, CP 04002, de Almería, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda, condenando a los demandados a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora.

Segundo. Por Decreto de 12 de mayo de 2017 se admite a trámite la demanda, mandando sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario, y emplazando a los demandados con traslado de la demanda para contestación, no cumpliendo el trámite precluido ninguno de ellos y siendo declarados todos ellos en situación de rebeldía procesal por Diligencia de Ordenación de 23 de noviembre de 2017, y convocándose a audiencia previa.

Tercero. En fecha 11 de diciembre de 2018 tiene lugar la audiencia previa con el resultado que consta en soporte apto para la grabación y reproducción de la imagen y el sonido, quedando el pleito visto para sentencia habida cuenta que la única prueba propuesta y admitida fue la documental ya obrante en autos.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Banco Santander, S.A., condenando a Ikarm Taib, Abdelaziz Taib, y Mamma El Boujaddayni, así como a cualesquiera otros ignorados ocupantes de la finca sita en calle Juan Goytisolo, núm. 6, 4.º, 3, CP 04002, de Almería, referencia catastral 6873101WF4767S0052WJ, a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora, so pena de lanzamiento en caso de que los demandados no abandonen la finca voluntariamente.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo órgano dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, Urko Liendo Álvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Juan Goytisolo, núm. 6, 4.º, 3, Almería, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Almería, a uno de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF