Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 28/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 845/2018.

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Número de Identificación General: 1101242120180007185.

Procedimiento: Familia Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 845/2018.

Negociado: PH.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Cádiz.

Juicio: Familia Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 845/2018.

Parte demandante: Jéssica Ruiz Núñez.

Parte demandada: Moisés Garay Guzmán y Ministerio Fiscal.

Sobre: Familia Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

«S E N T E N C I A

En Cádiz, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 845/2019, instados por la Procuradora doña María del Carmen Fernández Cosme en nombre y representación de doña Jéssica Ruiz Núñez, asistida por la Letrada doña Celia Cerrudo Gavilán, contra don Moisés Garay Guzmán, sobre guarda y custodia de hijos menores y fijación de derechos de visitas y alimentos, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Carmen Fernández Cosme en nombre y representación de doña Jéssica Ruiz Núñez, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas:

Primera. La atribución de la guardia y custodia del hijo menor habido de la relación de los progenitores a la madre, doña Jéssica Ruiz Núñez, pero ejerciendo conjuntamente ambos cónyuges la patria potestad. No obstante, se acuerda atribuir a la madre la facultad para tomar por sí sola todas aquellas decisiones que afecten a la salud y educación del menor, ello sin perjuicio del derecho del padre a ser informado de tales actuaciones.

Segunda. La atribución al menor, y a la madre en cuya compañía queda, del uso del que fuera domicilio familiar, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo.

Tercera. El inventario del mobiliario y ajuar doméstico existente en el domicilio conyugal.

Cuarta. No ha lugar a establecer por el momento un régimen de comunicaciones y estancias de padre con respecto a su hijo menor.

Quinta. En concepto de alimentos, don Moisés Garay Guzmán abonará a doña Jéssica Ruiz Núñez, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de trescientos cincuenta euros (350 €) mensuales, cantidad que será actualizada en euros anualmente según el porcentaje del incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago o en su defecto según el índice que establezca el INE u organismo que le sustituya. Dicha cantidad será exigible desde la fecha de presentación de la demanda.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre los dos progenitores.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de.

En Cádiz, a uno de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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