Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 29/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 1852/2015. (PP. 2032/2018).

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NIG: 0401342C20150014364.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1852/2015. Negociado: T2.

De: Acosta Navarro 4, S.L.

Procuradora: Sra. Leonor Valero García.

Letrado: Sr. Emilio Jesús López Gutiérrez.

Contra: Ana María Mouriño Fernández, Raúl Romero Díaz y Nautilius Pompilius, S.L.

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1852/15 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Acosta Navarro 4, S.L., contra Nautilius Pompilius, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 136/2016

En Almería, a seis de junio de dos mil dieciséis.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1852/2015 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Acosta Navarro 4, S.L., con Procuradora doña Isabel Yáñez Fenoy y Letrado don Emilio Jesús López Gutiérrez; y de otra como demandados doña Ana María Mouriño Fernández, Raúl Romero Díaz y la entidad Nautilius Pompilius, S.L., en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad-rentas y en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Acosta Navarro, 4, S.L., con Procuradora doña Isabel Yáñez Fenoy, frente a doña Ana María Mouriño Fernández, Raúl Romero Díaz y la entidad Nautilius Pompilius, S.L., en rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a doña Ana María Mouriño Fernández, Raúl Romero Díaz y la entidad Nautilius Pompilius, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 8.400 euros, más los intereses legales desde el 16 de octubre de 2015 y con imposición de costas procesales a los demandados.

Notífiquese la presente a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de 20 días, conforme al art. 455.1 de la LEC.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana de Pedro Puertas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandado, doña Ana María Mouriño Fernández y don Raúl Romero Díaz, extiendo y firmo la presente en Almería, a quince de junio de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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