Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 31/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1218/2018. (PP. 2364/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00162184.

NIG: 4109142120180046857.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1218/2018. Negociado: 4H.

Sobre: Indemnización de daños y perjuicios.

De: AXA Seguros, S.A.

Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.

Contra: Doña María Dolores Romero Domínguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1218/18 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla a instancia de AXA Seguros, S.A., contra doña María Dolores Romero Domínguez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 157/2019

En Sevilla, a uno de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1218/18 sobre reclamación de cantidad instados por la Procuradora Sra. Penella Rivas en nombre y representación de AXA Seguros, S.A., asistido del Letrado Sr/a. Barrena Pumariño contra doña María Dolores Romero Domínguez declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando plenamente la demanda promovida por AXA Seguros, S.A., contra doña María Dolores Romero Domínguez condeno al demandado a pagar a la parte demandante la cantidad de 690,34 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme al no caber contra ella recurso de apelación, por haber sido dictada en juicio verbal de cuantía no superior a la prevista en el artículo 455.1 de la LEC (tres mil euros). Se hace saber a la parte demandada que conforme al artículo 548 de la LEC dispone de un plazo de veinte días para el cumplimiento voluntario de la presente resolución, transcurrido el cual la parte actora podrá instar la ejecución forzosa.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Dolores Romero Domínguez extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 1 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Descargar PDF