Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 31/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 636/2017. (PP. 2548/2019).

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NIG: 0490242C20170003206.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 636/2017. Negociado: C4.

Juzgado de procedencia: Núm. 3.

Procedimiento Origen: Obligaciones.

De: Biosur Productos Agrícolas, S.L.U.

Procurador Sr.: José Román Bonilla Rubio.

Contra: Don Eduardo Garzón Garzón.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 636/2017 seguido a instancia de Biosur Productos Agrícolas, S.L.U., frente a Eduardo Garzón Garzón, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 85 /2018

Autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 636/2017 entre las partes: de la una y como demandante, don José Román Bonilla Rubio, Procurador de los Tribunales y de la mercantil Biosur Productos Agrícolas, S.L.U., con CIF número  B-04.691.168, formula demanda en reclamación de cantidad, contra don Eduardo Garzón Garzón, vecino de El Ejido, con domicilio en calle Hermanos Espinosa, 136, Santa María del Águila, CP 04710 El Ejido (Almería), y con DNI número 27.498.832-D, en situación de rebeldía procesal, atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Biosur Productos Agrícolas, S.L.U., contra don Eduardo Garzón Garzón en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a don Eduardo Garzón Garzón a entregar al actor la cantidad de quinientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (555,44 €), más la cantidad que resulte en concepto de interés legal más siete puntos porcentuales (conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre) que devengue la expresada cantidad, desde el vencimiento de la obligación de pago, hasta su efectivo pago y costas.

Y los intereses del 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta resolución no cabe recurso de apelación, artículo 455 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Eduardo Garzón Garzón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido a once de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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