Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 120/2019.

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NIG: 2906742120190003635.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 120/2019. Negociado: D.

Sobre: Derecho de familia.

De: Tamara Porras Ríos.

Procurador: Sr. Rafael Llorens Magen.

Contra: Juan Pedro Santiago Porras.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 626/19

En Málaga, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de Familia) los autos de Guarda y Custodia y Prestación de alimentos núm. 120/19 seguidos a instancias de doña Tamara Porras Ríos, representada por el Procurador don Rafael Llorens Magen y asistida de la Letrada doña Pilar Espejo Zurita, contra don Juan Pedro Santiago Porras, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Se aprueba el acuerdo alcanzado entre don Juan Pedro Santiago Porras y doña Tamara Porras Ríos en relación a su hijo menor común, en el sentido expuesto en el antecedente de hecho tercero de esta resolución, al cual deberán estar las partes.

No es procedente hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, siendo la misma firme.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Pedro Santiago Porras, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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