Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 936/2018.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164582.

NIG: 2906742120180028842.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 936/2018. Negociado: B.

Sobre: Guarda y custodia.

De: Gabriela Rodríguez Heredia.

Procuradora: Sra. Cristina Jorda Díaz.

Letrado: Sra. María José Boxo López.

Contra: Raúl Yuste Gimeno.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr. noconsens 936/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Gabriela Rodríguez Heredia contra Raúl Yuste Gimeno sobre guarda y custodia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 646/19

En Málaga, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de guarda y custodia y prestación de alimentos núm. 936/18 seguidos a instancias de doña Gabriela Rodríguez Heredia, representada por la Procuradora doña Cristina Jorda Díaz y asistido de la Letrada doña María José Boxo López, contra don Raúl Yuste Gimeno, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No se establece régimen de visitas en favor del padre, sin perjuicio de que pueda llevarse a cabo la relación en atención a los acuerdos concretos entre padre e hija, dada la edad de esta.

Se fija una pensión de alimentos en favor de la hija menor de ciento ochenta (180 euros mensuales), que deberá abonar el padre, por meses anticipados, en la cuenta que se designe por la madre, y que se actualizará anualmente, de forma automática, con efectos de principios de cada año, de conformidad con la variación anual que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

No es procedente la expresa condena en costas a ninguna de las partes, que abonarán cada una, las causadas a su instancia, y las comunes, por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, previniéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días de su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Raúl Yuste Gimeno, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.-  El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF