Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 519/2017. (PP. 2706/2019).

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NIG: 4109142C20170016822.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 519/2017. Negociado: 3.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ocupantes Ali Menon 1, 4.º izquierda de San Juan de Aznalfarache, Beatriz Cervera Gómez y Dele Ogundeji.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 519/2017 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Dele Ogundeji se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 144/18

En Sevilla, a uno de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, doña María Trinidad Vergara Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos con el número 519/17, a instancia Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, y asistida por el Letrado Sr. Domínguez Platas, frente a doña Beatriz Cervera Gómez y doña Dele Ogundeji, ambas en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales y de Buildingcenter, S.A.U., frente a doña Beatriz Cervera Gómez y doña Dele Ogundeji, acordando el desahucio por precario, y condenar a la demandada a que desaloje, dejando libre, vacua, expedita y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, la vivienda sita en calle Ali-Meón, núm. 1, 4.º Izquierda de San Juan de Aznalfarache, Sevilla, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4032 0000 08 0519 17.

Y encontrándose dicho demandado, Dele Ogundeji, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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