Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena, dimanante de autos núm. 374/2017. (PP. 2332/2019).

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NIG: 1403842C20170001105.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 374/2017. Negociado: 01.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Luz Carime Olaya Pinzón.

Procurador: Sr. Francisco Javier Córdoba Aguilera.

Contra: Don Ángel Olmedo Pesantez Narváez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 374/2017 seguido a instancia de Luz Carime Olaya Pinzón frente a Ángel Olmedo Pesantez Narváez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 6/2019

En Lucena, a 22 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Córdoba Aguilera en nombre y representación de doña Luz Carime Olaya Pinzón interpuso el 26 de mayo de 2017 demanda de divorcio contra don Ángel Olmedo Pesantez Narváez.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Francisco Javier Córdoba Aguilera en nombre y representación de doña Luz Carime Olaya Pinzón y don Ángel Olmedo Pesantez Narváez Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Lucena, con fecha 30 de septiembre de 2016 entre los citados.

Firme que sea esta resolución, notifíquese al Registro Civil de Lucena para que proceda a su inscripción en el Tomo 00110, página 285 de la Sección 2.ª a los efectos oportunos.

Todo ello sin expresa imposición en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación sobre base del nuevo art. 458 de la LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Firme la presente sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio, cúmplase lo dispuesto en el art. 755 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo. don Esteban Rondón Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena.»

Y encontrándose dicho demandado, Ángel Olmedo Pesantez Narváez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lucena, a cinco de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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