Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 12 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 752/2017. (PP. 2086/2019).

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NIG: 2906742120170044622.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 752/2017. Negociado: C.

De: Ixia Regal, S.A.

Procurador: Sr. Feliciano García Recio Gómez.

Letrado: Sr. Federico Fernández-Carranza Pérez.

Contra: Don Alejandro Orozco Llopis y don José María Orozco Llopis.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 752/2017, seguido a instancia de la entidad Ixia Regal, S.A., frente a don Alejandro Orozco Llopis y don José María Orozco Llopis, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA núm. 264/2018

En Málaga, a 28 de septiembre de 2018.

Vistos por don Juan José Vivas González, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del TSJ Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito en funciones de refuerzo al Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, los autos del juicio verbal 752/18, promovidos por la entidad Ixia Regal, S.A., representada por el Procurador don Federico García Recio Gómez y asistido del Letrado don Federico Fernández Carranza Pérez, en el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad con fundamento en la acción de responsabilidad de administrador, más intereses y costas, frente a don Alejandro y don José María Orozco Llopis (en su condición de administradores de la mercantil Hermanos Orozco Muebles, S.L.L.), en situación procesal de rebeldía, y atendidos los anteriores se dicta la siguiente

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Ixia Regal, S.A., frente a don José María y don Alejandro Orozco Llopis en su condición de administradores mancomunados de la mercantil Hermanos Orozco Muebles, S.L.L., y en consecuencia se condena solidariamente a los mismos a abonar a la parte actora la suma de 2.005,21 euros, más los intereses previstos en la ley de lucha contra la morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) desde la fecha en la que se debieron de abonar las facturas aportadas como documento núm. 1 de la demanda hasta el completo pago de las mismas, así como las costas del presente procedimiento.»

Y encontrándose dicho demandado, don Alejandro Orozco Llopis, en paradero desconocido, habiéndose notificado la sentencia al codemandado don José María Orozco Llopis, en fecha de 12 de noviembre de 2018, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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